Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SANTANDER CONSUMER CON JADUE Y OTRO

Rol

C-3546-2021

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: RIT: C-3546-2021 RUC: 20-4-0291674-6, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de SANTANDER CONSUMER FINANCE, sociedad del giro de financiamiento y actos de comercio en general, representada por don Jose Joaquín Zapata Fernandez y doña Carol Luz Mendez Pizarro, según escritura pública de fecha 28 de septiembre 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Nancy de La Fuente Hernandez, todos con domicilio en calle Moneda N° 1025, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación en contra del ejecutante y ejecutado de autos Funda su tercería que, consta en el pagaré Nº 1105530, así como de la copia del contrato de prenda sin desplazamiento y del certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, que su mandante, Santander Consumer Finance es acreedor prendario del ejecutado de autos, don MATIAS MANUEL VALENZUELA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº 15.370.752-9, con domicilio en PADRE MARIANO 87, DEPARTAMENTO 408, comuna de PROVIDENCIA y de MOBILE BIGFOOT SPA, RUT 76.482.389-3, representada legalmente por MATIAS MANUEL FERNANDO VALENZUELA GUTIERREZ, con domicilio en calle PADRE MARIANO 87 DEPARTAMENTO 408, comuna de PROVIDENCIA, por la suma total de $23.413.036.-, más intereses y costas, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas con su representada y de haber operado la cláusula de aceleración en el pago estipulada en dicho pagaré, dado que el deudor no pagó ninguna de las 70 cuotas pactadas. Sostiene que las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y el título no está prescrito. Agrega que, la demandante de autos, ha embargado el vehículo de su propiedad, tipo AUTOMOVIL, marca INFINITI, modelo Q60S 3.0 AUT, año de fabricación 2018, chasis número JN1GFAV37JM540002, color GRIS, placa patente única JYPF.67-9. Afirma que su mandante constituyó prenda sin desplazamiento sobre el referido vehículo, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TYNFXGNGXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la tercerista SANTANDER CONSUMER FINANCE, interpone tercería de prelación, en contra de la ejecutante y del ejecutado, fundado en que, consta en el pagaré Nº 1105530, así como de la copia del contrato de prenda sin desplazamiento y del certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, que su mandante, Santander Consumer Finance es acreedor prendario del ejecutado de autos, don MATIAS MANUEL VALENZUELA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº 15.370.752-9, con domicilio en PADRE MARIANO 87, DEPARTAMENTO 408, comuna de PROVIDENCIA y de MOBILE BIGFOOT SPA, RUT 76.482.389-3, representada legalmente por MATIAS MANUEL FERNANDO VALENZUELA GUTIERREZ, con domicilio en calle PADRE MARIANO 87 DEPARTAMENTO 408, comuna de PROVIDENCIA, por la suma total de $23.413.036.-, más intereses y costas, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas y de haber operado la cláusula de aceleración en el pago estipulada en dicho pagaré, dado que el deudor no pagó ninguna de las 70 cuotas pactadas. Sostiene que las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y el título no está prescrito. Agrega que, la demandante de autos, ha embargado el vehículo de su propiedad, tipo AUTOMOVIL, marca INFINITI, modelo Q60S 3.0 AUT, año de fabricación 2018, chasis número JN1GFAV37JM540002, color GRIS, placa patente única JYPF.67-9. Afirma que su mandante constituyó prenda sin desplazamiento sobre el referido vehículo, por lo que tiene preferencia para el pago sobre el crédito del ejecutante de autos, preferencia contemplada por el artículo 15 del articulado 14 de la Ley N° 20.190, con relación al artículo 2474 N° 3 del Código Civil, por lo que se ha afectado el derecho de la institución que representa a ser pagado preferentemente. Finalmente, solicita que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del articulado 14 de la Ley N° 20.190, artículo 2474 N° 3 del Código Civil, y artículos 518 No 3 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda incidental de tercería de prelación contra el demandante y el demandado de autos, ambos ya debidamente individualizados; declarar el derecho preferente al pago de su representada, y ordenar que el crédito, ascendente a $23.413.036.-, sea solucionado con el producido de la realización del bien embargado, con preferencia al del demandante de autos, siguiéndose el proceso hasta hacerse entero pago de dicha suma a su representada, con intereses y costas. SEGUNDO: Que las demandadas de tercería nada expusieron respecto de la tercería interpuesta. TERCERO: Que, se recibe la incidencia aprueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de tener la tercerista un crédito en contra de la parte ejecutada. Monto y naturaleza del mismo. 2.- Efectividad que el crédito de la incidentista tiene el privilegio que alega, par

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la tercería de prelación , interpuesta por Raúl Dell Oro Palma, actuando en su calidad de mandatario judicial de SANTANDER CONSUMER FINANCE, por no gozar de la preferencia alegada respecto del crédito del ejecutante. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-3546-2021 RUC: 20-4-0291674-6 RESOLVIÓ RAMON DANILO BARRIA CARCAMO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, QUIEN SUSCRIBE CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. En Santiago a veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TYNFXGNGXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TYNFXGNGXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T11:17:25-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT: RIT: C-3546-2021 RUC: 20-4-0291674-6, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de SANTANDER CONSUMER FINANCE, sociedad del giro de financiamiento y actos de comercio en general, representada por don Jose Joaquín Zapata Fernandez y doña Carol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica