C/ MARCELO ALEJANDRO IBANEZ MOLINA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que, sin perjuicio de las alegaciones de la defensa respecto a la inexistencia del delito de desacato por ausencia de culpabilidad -error de prohibición-, tesis que comparte el sentenciador del grado en la resolución que se revisa, no es dable soslayar que, en la especie, la prisión preventiva del encartado ha sido dispuesta por representar su libertad un peligro para la seguridad de la ofendida y, sobre aquel acápite, la defensa no aportó antecedente alguno que permita estimar que han desaparecido o al menos se han morigerado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la privación de libertad del imputado por la hipótesis referida, centrándose sus alegaciones en una prognosis de pena probable en el evento de condena. Así las cosas, estimando estos juzgadores que no se han invocado antecedentes que desvirtúen sustancialmente las consideraciones en virtud de las cuales se decretó la prisión preventiva del sujeto activo del ilícito investigado, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan satisfacer los fines del procedimiento y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Marcelo Alejandro Ibáñez Molina, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°143-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:19 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros titulares señora Gloria Negroni Vera y señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con
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