SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RT)RECHAZADA(SB)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de YAQUELINE RODRÍGUEZ CASTRO, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de residencia temporal, presentada por YAQUELINE RODRÍGUEZ CASTRO, se encuentra comunicada con folio N°71113018, de fecha 13 de enero de 2025, donde se le informó a la persona en mención que “debe presentar contrato de trabajo actualizado y legalizado, otorgando un plazo de 60 días corridos para remitir antecedentes”, dado que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, quedando en estado: “Pendiente”, Etapa: “firma jefatura RETE”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia temporal se encuentra en estado: “Pendiente”, Etapa: “firma jefatura RETE”, debiendo la recurrente presentar contrato de trabajo actualizado y legalizado, dentro del plazo de 60 días corridos, requerimiento que le fue notificado el 13 de enero de 2025, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en actual tramitación a la espera de la documentación que la propia recurrente debe acompañar, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por YAQUELINE RODRÍGUEZ CASTRO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18901-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de YAQUELINE RODRÍGUEZ CASTRO, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene resp

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