SOCIEDAD COMERCIAL LA MERCED LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece Alfonso Correa Fernández, abogado en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL LA MERCED LIMITADA”, también denominada “CABARET LA MERCED LIMITADA”, deduciendo reclamo de Ilegalidad, previsto y contemplado en el artículo Nº 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por las graves omisiones en que a su juicio ha incurrido la Ilustre Municipalidad de Santiago, debido a la dictación y notificación del Decreto Alcaldicio Nº 6234 de fecha 4 de julio de 2.024 en que se rechaza la solicitud de renovación de la patente de alcoholes Nº 506.318-3 para el período del primer semestre del año 2.024 en el local comercial “C” de calle Merced Nº 142, comuna de Santiago, “por no ejercer la actividad comercial autorizada en dicho domicilio”; por ser un acto ilegal y que causa graves perjuicios a su representada. Refiere que su representada “Cabaret La Merced Limitada” es titular de la patente comercial Nº 506.318-3 para explotar los rubros de “Cabaret” y “Alcoholes” en el local comercial “C” del edifico ubicado en calle Merced Nº 142, siendo el valor actual de esta patente de un poco más de $ 320.000, la que siempre ha sido pagada. Explica que en este local comercial y precisamente porque el uso de la patente Nº 506.318-3 los faculta para ello, desde hace 22 años han explotado el rubro de Cabaret y Alcoholes, realizando espectáculos de música en vivo y otros de similar naturaleza, lo que conlleva a la necesidad de contratar trabajadores, adquirir diversas mercaderías y/o productos y otros de largo detalle. Nunca, en los 22 años en que funciona este local han tenido problemas en su funcionamiento, salvo por supuesto la imperiosa necesidad que tuvieron de mantenerlo cerrado durante largas temporadas durante los episodios iniciados en el año 2.019, atendida su ubicación a escasas dos cuadras de la “Plaza Baquedano” y luego las serias restricciones que sufrió todo el país producto de la epidemia de Covid-19. Durante e
Fundamentos
fundamentos jurídicos del Decreto Alcaldicio Nº 6234 en que se rechaza la solicitud de renovación de la patente de alcoholes, se hacen consistir centralmente en las razones a que se refiere la Contraloría General de la República en sus Dictámenes 45.066/2008, 9.572/2005 y 72.047/2012, en orden a que en todos ellos en ente Contralor ha sostenido que “conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa, en aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad amparada, resulta procedente que el municipio, en el ejercicio efectivo de sus facultades y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de la patente de alcoholes respectiva, toda vez que al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento” Señala que el “cese del desarrollo de la actividad amparada” que es lo que sustenta el criterio municipal, debe ser completo, absoluto, permanente e irreversible como por ejemplo en el caso de un local siniestrado y aquí lo que ocurrió fue otra cosa: este local está a dos cuadras de la Plaza Italia, en plena “zona cero” de los desmanes iniciados en Santiago a partir del mal llamado “estallido social” y en la práctica totalidad de las ocasiones en que se presentaron en el lugar los inspectores municipales a constatar que el local estaba “cerrado y sin funcionamiento” fue en día jueves, viernes o sábado en horas de la noche, cuando incluso transitar a pie o en vehículos por ese sector era casi suicida. Lo relevante en todo caso, es que el cese de la actividad amparada por la patente sea completo y definitivo y aquí, normalizada la situación en el centro de Santiago, la actividad comercial se reinició con entera normalidad. Arguye que también le llama la atención que, si el Concejo Municipal de Santiago acordó no renovar la patente en su Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 28 de febrero de 2.024, el Decreto Nº 6234 que rechaza esa renovación fuese dictado recién el día 4 de julio del mismo año, es decir, cinco meses después de adoptado el acuerdo del Concejo, cosa que no había visto nunca. La Administración Pública en general –y por supuesto los municipios- se rige por el llamado “Principio de Escrituración” que consiste en que todas las actuaciones de un procedimiento administrativo deben constar en medios objetivos, fidedignos y verificables, que aseguren el conocimiento de las expresiones de voluntad de la autoridad administrativa y, además, resguarden el derecho de los interesados a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos registrados en el expediente respectivo. Este principio satisface la pretensión que emana del artículo 3º de la Ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La tramitación formal de los procedimientos administrativos, en consecuencia, exige que todos los actos y antecedentes consten, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Alfonso Correa Fernández, en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL LA MERCED LIMITADA”, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 6234 de fecha 4 de julio de 2.024 en que se rechaza la solicitud de renovación de la patente de alcoholes Nº 506.318-3 para el período del primer semestre del año 2.024 en el local comercial “C” de calle Merced Nº 142, comuna de Santiago, dictado por la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Redactó la ministra (s) Beatriz Cabrera Celsi. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-542-2024. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi. No firma la ministra (s) Escanilla, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por haber cesado sus funciones.
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece Alfonso Correa Fernández, abogado en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL LA MERCED LIMITADA”, también denominada “CABARET LA MERCED LIMITADA”, deduciendo reclamo de Ilegalidad, previsto y contemplado en el artículo Nº 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la
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