CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A./ORELLANA
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de doce de diciembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-988-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de doce de diciembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-988-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio
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