DELGADO/SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDREA BRIGITTE DELGADO GUARIN, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 23 de diciembre de enero de 2023, no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra el artículo 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Pide se ordene a las recurridas concluir sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se establezca; y se instruya a la recurrida a dictar un acto administrativo terminal que resuelva con conforme a derecho la solicitud de carta de nacionalización, ordenando su comunicación conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Luego de efectuar una exposición sobre la normativa aplicable al proceso, precisa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Descarta la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, aseverando que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la a
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que se debe tener en consideración que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha informado que la solicitud de la recurrente, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Para estos efectos, cabe considerar que la recurrente presentó su solicitud con fecha 23 de diciembre de 2023, y que, según da cuenta el Ministerio, ya han sido recibidos por dicho organismo, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, por lo que el servicio recurrido. En consecuencia, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización que fue presentada por la recurrente. 2.- Que para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley d
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDREA BRIGITTE DELGADO GUARIN, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto
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