SOTO/SERVICIO MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María José Soto Cardozo, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 4 de agosto de 2023, no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Pide se ordene a las recurridas resuelvan la solicitud, emitiendo el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Señala que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, considera que la acción de protección de debe ser rechazada porque las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Destaca que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, por ende son requerimientos de interés privado que se efe
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que, para resolver el fondo del asunto, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María José Soto Cardozo, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su so
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