OCTOBRE/SERMIG
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece BETTIE OCTOBRE, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 04 de mayo de 2022, no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra el artículo 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Pide se ordene a la parte recurrida que resuelva la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que se estime. SEGUNDO: Que, informa la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción impetrada. Luego de efectuar una exposición sobre la normativa aplicable al proceso, precisa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Descarta la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, aseverando que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración. Agrega que el arbitrio no especifica ninguna vulneración a garantías fundamentales ni perjuicio a la recurrente, puesto que mantiene una situación migratoria regular en nuestro país, por lo que, acceder al recurso implica establecer una diferencia arbitraria respecto de quienes siguen el procedimiento de forma regular. TERC
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que se debe tener en consideración que la Subsecretaría del Interior ha informado que la solicitud de la recurrente, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad Para estos efectos, cabe considerar que la recurrente presentó su solicitud con fecha 04 de mayo de 2022, y que los antecedentes fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones al Ministerio el 17 de noviembre de 2023, para su resolución por lo que el servicio recurrido, ha demorado -a la fecha- más de un año en la resolución de éstos. 2.- Que para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anter
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece BETTIE OCTOBRE, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización
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