SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ESTEFANI CAROLINA MORENO VALERO, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 19 de abril de 2022, no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Solicita se ordene a la parte recurrida se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesario para establecer el imperio del derecho, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso. SEGUNDO: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción impetrada. Luego de efectuar una exposición sobre la normativa aplicable al proceso, precisa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Descarta la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, aseverando que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración. Agrega que el arbitrio no especifica ninguna vulneración a garantías fundamentales ni perjuicio a la recurrente, puesto que mantiene una situación migratoria regular en nuestro país, po

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que se debe tener en consideración que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha informado que la solicitud de la recurrente, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Para estos efectos, cabe considerar que la recurrente presentó su solicitud con fecha 19 de abril de 2022, y que los antecedentes fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones al Ministerio el 4 de octubre de 2023, para su resolución por lo que el servicio recurrido, ha demorado -a la fecha- más de un año en la resolución de éstos. 2.- Que para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pro

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ESTEFANI CAROLINA MORENO VALERO, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un pl

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