PALIS/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kemel David Palis Vivas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 20 de diciembre de 2021, no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Pide se ordene a la parte recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Nacionalización; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción impetrada. Luego de efectuar una exposición sobre la normativa aplicable al proceso, precisa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Descarta la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, aseverando que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración. Agrega que el arbitrio no especific
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que se debe tener en consideración que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha informado que la solicitud de la recurrente, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Para estos efectos, cabe considerar que la recurrente presentó su solicitud con fecha 20 de diciembre de 2021, y que los antecedentes fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del interior y recibidos por ésta el 21 de agosto de 2023, para su resolución por lo que el servicio recurrido, ha demorado -a la fecha- más de un año en la resolución de éstos. 2.- Que para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kemel David Palis Vivas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionali
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