SIN INFORMACION

PALACIOS/SERMIG

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LAURA BEATRIZ PALACIOS MOTA, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 31 de agosto del año 2022 (SIC), no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Pide se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción impetrada. Luego de efectuar una exposición sobre la normativa aplicable al proceso, precisa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Descarta la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, aseverando que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración. Agrega que el arbitrio no especifica ninguna vulneración a garantías fundamentales ni perjuicio a la recurrente, puesto que mantiene una situación migratoria regular en nuestro país, por lo que, acceder al recurso implica establecer u

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Sra. Sandra Araya, concurre a la decisión que antecede, teniendo únicamente presente que si bien el administrado tiene derecho a que sus peticiones sean resueltas en un plazo razonable, lo relevante en este caso es que no se configura una demora arbitraria o irracional en la tramitación del procedimiento, toda vez que ha transcurrido menos de un año desde la fecha en que le fueron recibidos los antecedentes por la Subsecretaría del Interior, siendo relevante considerar que, para resolverla, la autoridad debe contar con información que debe ser requerida a otros servicios públicos, cuestión que se suma a la efectiva proliferación de solicitudes de la misma naturaleza que los recurridos deben tramitar, por lo que resulta plausible la demora inferior a un año en la emisión de la resolución final. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25517-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LAURA BEATRIZ PALACIOS MOTA, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo

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