BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19), habiendo sido notificado por cédula el recurrente el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 20), de la aludida resolución. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19 – cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-329-2025.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19 – cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-329-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19), habiendo sido notificado por cédula el recurrente
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