28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19), habiendo sido notificado por cédula el recurrente el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 20), de la aludida resolución. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19 – cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-329-2025.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19 – cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-329-2025.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veinte de noviembre del mismo año (folio N° 19), habiendo sido notificado por cédula el recurrente

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