SIN INFORMACION

NARVÁEZ ABARZÚA, ELSA ALEJANDRA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don VÍCTOR HUGO ASTETE BECKER, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio de Pucón, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins 774, Oficina 1210, piso 2°, Centro Comercial Los Álamos, Comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en favor de doña ELSA ALEJANDRA NARVÁEZ ABARZÚA, chilena, cédula de identidad N°15.249.782-2, divorciada, Ingeniera en Prevención de Riesgos, domiciliada en Pasaje Los Ponys N°100, comuna de Pucón, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, rol único tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por doña PAULA GANA CORNEJO, Superintendenta de Seguridad Social, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Calle Morandé N°249, de la ciudad de Santiago y para estos efectos en la ciudad de Temuco en calle Claro Solar N°835, y además en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, subcomisión Cautín, en adelante COMPIN, representada legalmente por don JAVIER ERRAZURIZ, desconoce Rut, profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle General Mackenna n°555, ciudad de Temuco., a fin de que esta Corte ordene todas las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, que están siendo vulnerados a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de las recurridas, por los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Doña ELSA ALEJANDRA NARVÁEZ ABARZÚA, de actuales 40 años, es madre de dos hijos. El mayor, de 20 años, estudiante universitario, mientras que el menor de 13 años está terminando su educación básica. Ambos viven con ella y reciben un pequeño aporte económico mensual por parte de su padre. 2.- A lo largo de los años, ha enfrentado diversas dificultades. Durante los embarazos de sus hijos, experimentó episodios de depresión postparto psicótica, caracterizados por graves alteraciones conductuales y frecuentes visitas al servicio de urgencia del Hospital. En el año 2022, sufrió la pérdida de su padre, quien falleció a los 65 años. Ese mismo año, también enfrentó la infidelidad de su expareja, lo que la llevó a poner fin a la relación. No obstante, a pesar de la ruptura, su expareja no la dejaba en paz y continuaba buscándola insistentemente, mientras ambos trabajaban en la misma institución. 3.- Sumado a lo anterior, una compañera de trabajo adoptó una actitud hostil hacia ella debido a una decisión de la jefatura que favoreció a su representada para participar en una actividad publicitaria del hotel. Esto la llevó a consultar nuevamente al médico psiquiatra, por sentirse mal, desanimada y desmotivada, con insomnio de conciliación, anhedonia y cansancio fácil, requiriendo Eleval 100 mg 1-0-0, Zopiclona 7.5 mg 0-0-1 y Clotiazepam 10 mg 1 comprimido SOS. Todo lo anterior se encuentra documentado en los certificados médicos que acompaña. 4.- La salud mental de su representada fue empeorando cada vez más debido al maltrato laboral que estaba sufriendo. En consecuencia, el médico psiquiatra le otorgó un tratamiento diverso al que ha recibido por años, al igual que su primera licencia médica, con fecha 14 de noviembre de 2023, a Folio N°4-16524533, la cual fue aceptada. 5.- Con el paso de los días, su salud mental continuó decayendo, por lo tanto, el psiquiatra decidió hacer cambio en sus medicamentos ya que no los toleraba. Además, con fecha 12 de diciembre de 2023, a Folio N°4-16818843, le otorgó su segunda licencia médica aceptada. 6.- A pesar de que su representada aún no se encontraba completamente recuperada, decidió volver al trabajo, lo que resultó ser una mala decisión, ya que terminó en Urgencias del Hospital debido al empeoramiento de sus síntomas, incluyendo taquicardia, miedo a morir y preocupación por el bienestar de sus hijos. Como consecuencia, con fecha 02 de enero de 2024, a Folio N°4-17001712, le entregan su tercera licencia médica aceptada. 7.- Debido a los altos costos de los medicamentos, exámenes, consulta y los gastos típicos de fin de año, su representada no pudo seguir costeando las consultas con su psiquiatra particular, que tenían un costo de $60.000. Por ello, recurrió a medicina general, con la Dra. Delcy Margarita, quien decide otorgarle su cuarta licencia médica de fecha 23 de enero de 2024, a Folio N°3-98090578. Esta licencia fue rechazada bajo el argumento: “Sin ca

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, número 1°, el recurso debe ser presentado ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de un plazo de treinta días corridos desde la ejecución del acto o la omisión, o desde que se tenga conocimiento de estos. En este orden de ideas, la resolución de rechazo del recurso de apelación, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, es de fecha 07 de agosto de 2024, y en virtud de que el acto administrativo tiene efectos continuos y permanentes, la presentación del recurso dentro del plazo legal es válida y adecuada para su tramitación. II. Derechos afectados: 1.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 N°1 CPR): La resolución de rechazo de las licencias médicas por parte de la COMPIN y posteriormente por SUSESO, afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución chilena, al posicionar a su representada en una situación de extrema vulnerabilidad, forzándola a elegir entre su salud y su subsistencia. Tal disyuntiva genera una presión desmedida, afectando su bienestar y su capacidad de recuperación, dado que no puede acceder al descanso y tratamiento adecuado sin el respaldo económico necesario. Lo anterior agrava su estado psicológico al someterla a una situación de incertidumbre económica y desprotección. La falta de acceso a los medios para una recuperación adecuada desencadenó en un daño irreversible

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don VÍCTOR HUGO ASTETE BECKER, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio de Pucón, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins 774, Oficina 1210, piso 2°, Centro Comercial Los Álamos, Comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en favor de doña ELSA ALEJANDRA NARV

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica