SIN INFORMACION

BENOIT/CONDOMINIO CABURGUA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen doña PÍA MARÍA CAROLINA GORNALL LUQUE, cédula nacional de identidad N° 14.615.784-K, doña FRANCISCA AUGUSTA BENOIT CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 14.199.270-8 y doña MARCELA ELIANA ARAYA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 18.286.156-1, domiciliadas en calle del Pillán #890, T2 106, T5 307, T4 307, quienes deducen un recurso de protección en contra del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO CABURGUA, RUT: 3.336.243-5, ubicado en Calle del Pillán #890, representado por doña LUISA ESTRADA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° 13.731.447-9, en base a los siguientes antecedentes: Refiere que, desde la entrega del proyecto en enero de 2022, tanto el anterior como el nuevo Comité conformado, además de la ex administradora y quién también es ex miembro del primero comité de administración, han estado al tanto de los arrendamientos diarios que se realizan en el condominio cuestión que está prohibido en el artículo 5° del actual reglamento de co propiedad y también en la nueva ley de copropiedad. Es importante señalar que varios integrantes del ex Comité de Administración y del actual también están involucrados en la práctica de arrendar sus departamentos, lo que evidencia una falta de voluntad para sancionar a los infractores. La exadministradora (mientras era parte del primer comité y luego administradora) incluso proporcionaba servicios de aseo a copropietarios que arrendaban sus departamentos, lo que refuerza la complicidad en esta situación. Desde la constitución del nuevo Comité, se ha evidenciado una mala gestión de la ex administradora que ha dejado al condominio con importantes deudas y al borde la quiebra. A pesar de esto, el nuevo Comité ha optado por no denunciar a la ex administradora por administración desleal, lo que ha llevado a una crisis financiera en el condominio. Actualmente, el nuevo Comité ha comenzado a sancionar a los copropietarios morosos por el no pago de gastos comunes, exponiéndolos públicamente,

Fundamentos

Fundamentos de Derecho: Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile: Este artículo garantiza la "igualdad ante la ley", prohibiendo que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Este principio asegura que todas las personas, sin distinción, deben recibir el mismo trato y protección de la ley, lo que implica que cualquier medida que discrimine a un grupo de copropietarios en favor de otro es inconstitucional. Ley N° 20.609 sobre No Discriminación Arbitraria: Esta ley establece que "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales" se considera discriminación arbitraria. En este contexto, el trato desigual hacia los copropietarios morosos en comparación con aquellos que arriendan sus departamentos constituye una violación de esta ley, ya que no se justifica razonablemente la diferencia en el tratamiento. Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria: Esta ley regula la convivencia y administración en los condominios. Establece que el reglamento de copropiedad debe contemplar el uso de las unidades habitacionales y prohíbe expresamente los arrendamientos temporales que afecten la calidad de vida de los residentes permanentes. Reglamento de Copropiedad: El reglamento de copropiedad del condominio debe ajustarse a las disposiciones de la nueva ley, y es fundamental que se apliquen sanciones equitativas a todos los copropietarios que infrinjan las normas, sin discriminación. Piden acoger a tramitación este recurso de protección y que se implementen medidas de protección para las tres copropietarias que están siendo objeto de la vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley, asegurando que no sean objeto de discriminación en el acceso a servicios básicos y en la aplicación de sanciones por mora, hasta que se resuelva esta situación. Hoy realizaron la denuncia ante juzgado de Policía local por las graves diferencias arbitrarias realizadas por el comité de administración y fiscalía por administración desleal y otros delitos económicos respecto ex comité, ex administradora y actual comité de administración. Declarar que las prácticas del Comité de Administración constituyen una violación a los derechos fundamentales de los copropietarios morosos, en especial el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser objeto de discriminación arbitraria. Ordenar la suspensión de las sanciones impuestas a los copropietarios morosos hasta que se resuelva la situación de manera justa y equitativa, garantizando que todos los copropietarios sean tratados de manera igualitaria. Ordenar al Comité de Administración que se abstenga de realizar cortes de servicios básicos y las demás sanciones a los copropietarios morosos mientras se mantenga esta situación de discriminación y mientras se realiza la investigación pert

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el deducido a folio 1, por doña PÍA MARÍA CAROLINA GORNALL LUQUE, doña FRANCISCA AUGUSTA BENOIT CORTÉS, y doña MARCELA ELIANA ARAYA BRAVO, en contra del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO CABURGUA. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-6076-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparecen doña PÍA MARÍA CAROLINA GORNALL LUQUE, cédula nacional de identidad N° 14.615.784-K, doña FRANCISCA AUGUSTA BENOIT CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 14.199.270-8 y doña MARCELA ELIANA ARAYA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 18.286.156-1, domiciliadas en calle del Pillán #890, T2 106, T5 30

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica