SIN INFORMACION

CALVO/CALVO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 1, Comparece GUIDO CALVO VENEGAS, cédula de identidad N° 8.412.939-9, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°468, Villarrica, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña Marisol Calvo Venegas, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula de identidad número 8.768.675-2, domiciliada en calle camilo Henríquez N°468, quien de manera arbitraria e ilegal ha interrumpido el suministro de agua potable y electricidad del local comercial arrendado por los ciudadanos chinos JINWEI XU, y habitación arrendada por SHENGZHANG HU, ambas ubicadas en calle camilo Henríquez N°468 Local B, de la comuna de Villarrica; de quienes dice ser arrendador de las referidas personas, en representación de la empresa de su madre. En lo sustancial, el recurrente expone: DESCRIPCIÓN DEL ACTO ARBITRARIO E ILEGAL QUE PERTURBA LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA RECURRENTE: 1. Doña JINWEI XU, y don SHENGZHANG HU son arrendatarios de un local comercial y habitación ubicado en calle camilo Henríquez N°468, Local B, conforme a contrato suscrito con Inversiones Teresa Venegas, representada por su hijo, el suscrito, Guido Calvo Venegas, que hoy en día se encuentra al día con todos los pagos correspondientes al arrendamiento del local, los cuales se han depositado fielmente. 2. No obstante, es doña Marisol Calvo Venegas quien tiene bajo su control los medidores de agua, los cuales se encuentran dentro de su hogar y bajo llave, quien ha interrumpido de manera reiterada y arbitraria el suministro de agua y también luz en tres fechas recientes: 20 de agosto, 27 de agosto, 6 de septiembre y 3 de octubre del presente año. Esta situación es compleja, dado que en la parte posterior del local arrendado, se encuentra la residencia principal de los trabajadores de doña JINWEI XU, quienes viven junto a su hijo menor de edad y su esposo, personas que, además presentan problemas de comunicación al no dominar completamente nuestro idioma, facilitando las arbitrariedades y tratos injust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso de protección se denuncian hechos que dicen relación con una supuesta actuación de doña Marisol Calvo Venegas, persona que teniendo bajo su control aspectos relacionados con los medidores de agua que regulan el consumo de agua de locales comerciales que se encuentran arrendados a terceros, artefactos estos que se encuentran dentro del hogar que comparte con su madre y bajo llave, y que han significado interrupción del suministro de agua potable en las fechas que se indicaron, lo que en general, fue rechazado por la recurrida, haciéndose presente además, argumentos de diversa índole que dicen relación con las relaciones de familia y personales que se expresan en diferencias sobre la administración y destino de lo frutos de los inmuebles que se administran bajo la sociedad a que se ha hecho referencia. TERCERO: Que, analizados los antecedentes aportados por las partes en el presente recurso, esta Corte puede apreciar que nos encontramos frente a un recurso de protección confuso en cuanto a los hechos y la forma en que se ha pretendido acreditar una supuesta vulneración de garantías constitucionales, sino más bien disputas o desacuerdos sobre la formas de administración y destinos de los frutos civiles de inmuebles sobre las cuales pesan contratos a de arrendamiento, sin desconocer que la perturbación en determinados momentos respecto del suministro de agua hayan sido efectivos; y que en todo caso no se ha acreditado que ello esté ocurriendo a la época de resolverse sobre el presente recurso. CUARTO: Que, en estas circunstancias fácticas, esta Corte se encuentra impedida de adoptar alguna medida concreta por cuanto el recurrente a los hechos contenidos en el recurso; sin dejar de mencionar que los conflictos que han evidenciados entre las partes son materia de resolución por otras vías, y en todo caso, ajenas a la autotutela para resolver conflictos, lo que si puede llegar a conculcar derechos fundamentales garantizados por la constitución. QUINTO: Que, así las cosas, el recurso de marras no encuentra sustento fáctico claro y acreditado, y en todo caso, según lo analizado, ha perdido oportunidad, no existiendo a la sazón algún acto u omisión arbitrario o ilegal de la recurrida, por lo que por este solo hecho el recurso no podrá ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido a folio 1, por GUIDO CALVO VENEGAS, en contra de doña Marisol Calvo Venegas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-7240-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1, Comparece GUIDO CALVO VENEGAS, cédula de identidad N° 8.412.939-9, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°468, Villarrica, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña Marisol Calvo Venegas, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula de identidad número 8.768.675-2, domiciliada en calle c

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