BARRA/CALVO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 1, Comparece RAYEN BARRA IBARRA, cédula de identidad N° 16.996.439-4, por si y en calidad de representante legal de la empresa Comercial Ibarra Connect Limitada, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°468, Villarrica, interpone acción constitucional de protección por actos que constituyen acciones arbitrarias e ilegales que han transgredido la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, esto es: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, en contra de doña MARISOL CALVO VENEGAS, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula de identidad número 8.768.675-2, domiciliada en calle camilo Henríquez N°468, quien de manera arbitraria e ilegal ha interrumpido el suministro de agua potable del local comercial arrendado por Comercial Ibarra Connect Limitada, vulnerando el derecho a la integridad física y psíquica de los trabajadores, el derecho a la propiedad, y el acceso a servicios esenciales. Señala doña Marisol es quien tiene bajo su control los medidores de agua, los cuales se encuentran dentro del hogar que comparte con su madre y bajo llave, ha interrumpido de manera reiterada y arbitraria el suministro de agua potable en tres fechas recientes: 20 de agosto, 27 de agosto y 6 de septiembre del presente año. El acceso a los medidores de agua está completamente restringido, ya que las puertas que permiten llegar a estos están bajo llave, imposibilitando cualquier intento de restablecer el suministro de manera autónoma o independiente. Y que, por otra parte, la señora Marisol alega de manera infundada, que la interrupción del suministro de agua a consecuencia de un supuesto incumplimiento de pago del arriendo , lo que es absolutamente falso, ya que todos los pagos han sido realizados en la cuenta estipulada en el contrato, firmado entre Inversiones Teresa Venegas y Comercial Ibarra Connect Limitada, representada legalmente por mi persona, Rayen Barra Ibarra. Pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso de protección se denuncian hechos que dicen relación con una supuesta actuación de doña Marisol Calvo Venegas, persona que teniendo bajo su control aspectos relacionados con los medidores de agua que regulan el consumo de agua de locales comerciales que se encuentran arrendados a terceros, artefactos estos que se encuentran dentro del hogar que comparte con su madre y bajo llave, y que han significado interrupción del suministro de agua potable en las fechas que se indicaron, lo que en general, fue rechazado por la recurrida, haciéndose presente además, argumentos de diversa índole que dicen relación con las relaciones de familia y personales que se expresan en diferencias sobre la administración y destino de lo frutos de los inmuebles que se administran bajo la sociedad a que se ha hecho referencia. TERCERO: Que, analizados los antecedentes aportados por las partes en el presente recurso, esta Corte puede apreciar que nos encontramos frente a un recurso de protección confuso en cuanto a los hechos y la forma en que se ha pretendido acreditar una supuesta vulneración de garantías constitucionales, sino más bien disputas o desacuerdos sobre la formas de administración y destinos de los frutos civiles de inmuebles sobre las cuales pesan contratos a de arrendamiento, sin desconocer que la perturbación en determinados momentos respecto del suministro de agua hayan sido efectivos; y que en todo caso no se ha acreditado que ello esté ocurriendo a la época de resolverse sobre el presente recurso. CUARTO: Que, en estas circunstancias fácticas, esta Corte se encuentra impedida de adoptar alguna medida concreta por cuanto el recurrente a los hechos contenidos en el recurso; sin dejar de mencionar que los conflictos que han evidenciados entre las partes son materia de resolución por otras vías, y en todo caso, ajenas a la autotutela para resolver conflictos, lo que si puede llegar a conculcar derechos fundamentales garantizados por la constitución. QUINTO: Que, así las cosas, el recurso de marras no encuentra sustento fáctico claro y acreditado, y en todo caso, según lo analizado, ha perdido oportunidad, no existiendo a la sazón algún acto u omisión arbitrario o ilegal del recurrido, por lo que por este solo hecho el recurso no podrá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas el recurso deducido a folio 1, por RAYEN BARRA IBARRA, en calidad de representante legal de la empresa Comercial Ibarra Connect Limitada, en contra de doña MARISOL CALVO VENEGAS. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-6454-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1, Comparece RAYEN BARRA IBARRA, cédula de identidad N° 16.996.439-4, por si y en calidad de representante legal de la empresa Comercial Ibarra Connect Limitada, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°468, Villarrica, interpone acción constitucional de protección por actos que constituyen acciones arbitrarias
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