JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO AGUILAR ALVARADO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, y estimándose que con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos concurren indicios que justifican la existencia del delito por el que se ha formalizado al imputado adolescente, además de presunciones fundadas de su participación en calidad de coautor y,

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada por la ley al delito que se le imputa, carácter y forma de su comisión, con lo cual se reúnen las exigencias previstas por el artículo 140 del Código Procesal Penal para el decreto de la internación provisional del adolescente imputado; y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del cuerpo legal ya citado y el artículo 32 de la Ley N° 20.084; SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual se rechazó imponer la medida cautelar personal de internación provisoria en contra del imputado adolescente BAIRON ALEXANDER BAHAMONDE CUEVAS y, en su lugar, se decreta dicha medida a su respecto. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora, quien estuvo por confirmar con declaración la resolución en alzada, estimando que la medida cautelar personal propuesta por la defensa, esto es, la de arresto domiciliario parcial nocturno, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, satisfacía adecuadamente los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 74-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, y estimándose que con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos concurren indicios que justifican la existencia del delito por el que se ha formalizado al imputado adolescente, además de presunciones fundadas de su participación en calidad de coautor

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