ROBERTS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de Febrero del año 2025, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don Francisco Javier Muñoz Trejo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Inter uno N°1180, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante SERMIG, con domicilio en Calle San Antonio Nº580, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, respecto de Resolución Exenta Nº 24552774, acto arbitrario e ilegal emitido por SERMIG con fecha 04 de Diciembre del año 2024, que ordena la expulsión del amparado, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19, N°7, de la Constitución Política de la República, solicitando, se acoja el presente recurso “ordenando a la recurrida, a dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 24552774, que ordena la expulsión del país del amparado ya individualizado, y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, dejándola sin efecto, con expresa condena en costas.” (sic) Con fecha 21 de Febrero del año 2025, evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 24 de Febrero del año 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 25 del mes y año en curso, escuchando alegatos solo de la abogado, doña María José Astudillo Vásquez, por la parte recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogado compareciente funda su recurso indicando que con fecha 28 de noviembre del año 2024, el amparado hizo ingreso a Chile de forma irregular por el paso no habilitado, en Colchane, trasladándose hasta la ciudad de Coyhaique el mismo año, señalando que su ingreso al país tiene el claro objetivo de poder desarrollarse como persona y ayudar económicamente a su familia en Venezuela, especialmente su hijo. Indica que tiene familia en Santiago que actualmente gozan de permanencia definitiva, en tanto que el amparado mantiene una relación amorosa y de convivencia con una ciudadana chilena; que no puede desempeñar un trabajo formal dada su condición de irregular en el país, debiendo sustentarse trabajando esporádicamente como pioneta y panadero, encontrándose afiliado a FONASA, clase A y su RUT provisorio en aquella institución es- el número 41.578.607-7. Precisa, que al momento del ingreso al país no se empadronó, pero se encontraba firmando cuando fue notificado de la Resolución Exenta N°24552774, de 04 de diciembre de 2024, la cual ordenaba su expulsión del país, no obstante haber omitido el paso previo que es la orden de abandono del país. Indica que la resolución recurrida señala haberlo notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, lo que no sería efectivo toda vez que plantea no haber sido emplazado, lo que califica como un actuar arbitrario ya que no le permite realizar sus descargos, infringiendo el principio de emplazamiento. En cuanto a la vulneración de garantía fundamental, indica que el acto terminal de revisión administrativa importa un proceder ilegal y arbitrario que constituye una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, resultando evidente que una orden de expulsión, por su propia naturaleza, tiene la calidad de amenazar el ejercicio de la libertad personal, en tanto habilita a la autoridad administrativa a expulsar deliberadamente al migrante del territorio nacional, haciendo imposible su permanencia y residencia en el país. SEGUNDO: Que la recurrida, en su informe, señala que el amparado ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 14 de febrero de 2024, a través de parte policial N°19 de la Policía de Investigaciones. Precisa que con fecha 14 de noviembre de 2024, se le notifica del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar los antecedentes que estime pertinentes para resolver su situación migratoria, el cual fue notificado tanto al correo electrónico como al domicilio que el extranjero registró ante nuestro Servicio, según consta en Oficio Ordinario N° 71773929 que acompaña. Indica que transcurrid
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la abogado, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, en favor de Francisco Javier Muñoz Trejo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del país. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°: 19-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiséis de Febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 20 de Febrero del año 2025, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don Francisco Javier Muñoz Trejo, de nacionali
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