JUANA GLAFIRA CONCHA CORREA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 105-2025 Amparo, comparece Patricio Mella Cabrera, abogado, en representación convencional interpone el arbitrio en favor de la amparada, Juana Glafira Concha Correa, cédula nacional de identidad N° 4.832.869-5, quien a la fecha se encuentra con una orden de arresto vigente, en curso de búsqueda por las policías, orden emitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsión de Concepción, solicitando se deje sin efecto la orden de arresto en su contra, y se decrete de inmediato su libertad en caso de ser aprehendida en el tiempo intermedio. Indica al efecto que la amparada tiene 83 años de edad, tiene como prevalencias médicas según informe médico de la doctora Denisse Testa Mezey de fecha noviembre de 2021, quien concluye en su examen de evaluación neuropsicológica que: “Los resultados obtenidos permiten apreciar que se trata de un paciente con un perfil cognitivo disarmónico. Los resultados muestran una baja eficiencia global cognitiva, según el test ACE-R, en donde obtiene un puntaje de 82 que es sugestivo de deterioro cognitivo leve. Obtiene un VLOM de 2, en donde obtiene puntajes en fluencia verbal. Dentro de sus fortalezas se encuentra la atención y las habilidades visoespaciales. En el análisis de la función mnésica verbal se observó un adecuado rendimiento total, con capacidad de aprendizaje conservada. Se observa sensibilidad a las claves semánticas en cuanto incrementa el rendimiento al introducir claves que facilitan el recuerdo. No obstante, en el área visual muestra un déficit en la capacidad de evocar estímulos previamente vistos. Las principales dificultades se encuentran en fluencia verbal y funciones ejecutivas. Se sugiere evaluación por neurólogo o geriatra. Apoyo emocional por sintomatología ansiosa-depresiva. Realizar actividad física, recreativa-social y ejercicios de estimulación cognitiva (sopa de letras, sodoku, leer, aprender algo nuevo)”. Agrega que es una persona que presenta las dificult
Fundamentos
considerando sexto del ingreso corte N° 362-2021 amparo, y además los considerandos cuarto y quinto del ingreso corte N°29-2025; conjuntamente menciona dos fallos de la Excma. Corte Suprema. Finalmente pide se deje sin efecto la orden de arresto en contra de la amparada y se ordene su libertad inmediata en caso de ser aprehendido por las policías en el tiempo intermedio a la presentación del presente recurso. Informó Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, Juez Titular del Juzgado de cobranza laboral y previsional de Concepción, expresa que es efectivo lo indicado por el recurrente, en orden a que en la causa RIT P-389-2022 de ingreso de este Tribunal y caratulada “Adm. De Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Servicio de Promoción y Capacitación en Salud”, se despachó orden de arresto en contra de la amparada, siendo ésta la representante legal de la ejecutada. Que la orden de arresto fue decretada efectivamente por 10 días en su contra, en calidad de representante legal de la efectuada, con fecha 03 de septiembre de 2024, siendo remitido el oficio respectivo con fecha 11 de septiembre de 2024. Señala que el apremio se concedió, para lo cual se tuvo presente la liquidación de fecha 19 de enero de 2023 por la suma de $9.485.019 Agrega que conforme a la última liquidación practicada el 8 de octubre de 2024, la ejecutada tiene una deuda previsional de $19.696.333, encontrándose consignada la suma de $400.000. Se solicitó la suspensión del arresto decretado, fundado en su edad, problemas de salud y en la práctica que sería su hijo quien estaría ejerciendo la dirección y que se encontraba pagado el capital. Se dio traslado de la solicitud la cual fue evacuada en rebeldía de la ejecutante y ésta fue rechazada, de acuerdo a los fundamentos señalados en la resolución de 15 de enero del presente año a folio 100 del cuaderno de apremio, ya que solo acompañó su certificado de nacimiento. Por ende, sostiene que la orden de arresto despachada, se encuentra fundada en un proceso previo, legalmente tramitado, habiéndose cumplido con todas las exigencias legales. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEGUNDO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual de una persona. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalid
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la Acción Constitucional de Amparo deducida por el Patricio Mella Cabrera, abogado, en representación convencional interpone el arbitrio en favor de la amparada, Juana Glafira Concha Correa, cédula nacional de identidad N° 4.832.869-5 Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo, en base a los siguientes fundamentos: 1°) Que, el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción en causa RIT P-389-2022, el 03 de septiembre de 2024, que decretó una orden de arresto en contra de la amparada, por la suma de $9.485.001 producto de liquidación de recargos, reajustes, intereses y costas de lo adeudado por cotizaciones por los meses de marzo de 2006 a diciembre de 2010; empero refiere que el capital adeudado de $300.000.- se encuentra pagado, y que la mencionada deuda abarca el mismo periodo indicado. Añade, que actualmente tiene 83 años de edad, la administración de la sociedad deudora que ella representaba, actualmente la tiene su hijo, y se encuentra diagnosticada con deterioro cognitivo, acompañado antecedentes médicos que darían cue
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Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 105-2025 Amparo, comparece Patricio Mella Cabrera, abogado, en representación convencional interpone el arbitrio en favor de la amparada, Juana Glafira Concha Correa, cédula nacional de identidad N° 4.832.869-5, quien a la fecha se encuentra con una orden de arresto vigente, en curso de bú
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