SIN INFORMACION

ADRIAN HUMBERTO ROMERO HERNANDEZ CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA CARMEN CALAS GUERRA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Torres Díaz, Abogado Defensor Penal Pública, en representación del imputado Adrián Humberto Romero Hernández, recurre de amparo en contra de la resolución de 7 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva de mi representado, manteniendo en forma ilegal y arbitraria su privación de libertad. En forma conjunta a la acción de amparo impetrada en contra de Juzgado de Garantía de Arica, se interpone en contra de Gendarmería de Chile por no haber dado desde el inicio de la privación de libertad del amparado las medidas de resguardo necesarias para su salud, integridad física, situación la cual se mantiene hoy en día. Que con fecha 07 de diciembre de 2023, su representado fue formalizado por delito de tráfico del artículo 4 de la ley 20.000 y por porte de municiones del artículo 9 con relación al artículo segundo letra c) de la Ley 17.798 en calidad de autos y en grado consumado. Que, una vez terminada la formalización, el Ministerio Público solicita se decrete respecto de los imputados la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en que conforme al artículo 140 letra a) y b) existen antecedentes que justifican la existencia del delito y la participación del imputado ADRIAN HUMBERTO ROMERO HERNANDEZ y se cumple la hipótesis del artículo 140 letra c), puesto que el imputado ya mantiene antecedentes anteriores en causa del año 2015, puesto que fue condenado el año 2016 como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3, siendo reincidente en estos hechos, lo que al tenor de esta ley 20.000 no sería beneficiario en caso de ser condenado a una pena en libertad, siendo un peligro para la seguridad de la sociedad teniendo en consideración los antecedentes que el mantiene. Que, el día 12 de marzo del 2024, durante entrevista en visita de cárcel realizada por la defensa, el imputado señala que padece de diabetes e hipertensión arterial, y que en los úl

Fundamentos

considerando que no obstante existir diagnóstico clínico previo y pleno conocimiento por parte de Gendarmería de las patologías que padece el imputado, desde su ingreso al recinto penitenciario en diciembre de 2023, la institución ha omitido suministrar de forma regular los medicamentos prescritos para el tratamiento de sus enfermedades crónicas. En dicha audiencia, nuevamente se reitera autorización de traslado al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani para que sea evaluado por un médico especialista o el que corresponda. Cabe hacer presente que, en la realización de la audiencia, el imputado presentaba dolores severos en sus extremidades inferiores que limitaban significativamente su movilidad. El 14 de junio de 2024, el tribunal recibió un informe médico de Gendarmería, fechado el 11 de junio de 2024, sobre el imputado, el cual consta: 1 El imputado presenta Diabetes Mellitus tipo 2 e Hipertensión Arterial, con tratamiento irregular hasta 2022, antecedentes de osteofitos en extremidades inferiores y antebrazo derecho, y una colecistectomía realizada en 2022. 2 Al ingresar, se confirmó el diagnóstico de estas patologías, además de una hernia umbilical no complicada, iniciándose un programa cardiovascular con Metformina, Losartán y Aspirina. 3 El paciente informó que no ha entregado estudios sobre sus osteofitos realizados en el Hospital Regional, gestionando dicha tarea con sus familiares. Los exámenes de laboratorio están actualizados, y se mantiene la administración de medicamentos y analgesia según necesidad. El 15 de junio de 2024, el Juez de Turno, don Juan Gustavo Araya Contreras, sostuvo entrevista con el imputado en el penal, constatando que, pese al informe emitido por el encargado de salud de enfermería, el imputado no ha recibido insulina para su diabetes ni tratamiento para las protuberancias presentes en su cuerpo. Se ordenó a Gendarmería, nuevamente, la elaboración de un informe actualizado de salud y la remisión de dichos antecedentes a la defensa, a fin de gestionar la continuidad de sus tratamientos y medicaciones. El día 25 de junio del 2024, ante la inactividad de Gendarmería, esta defensa solicita a dicha institución, la remisión de informe de salud actualizado ordenado por Juez de Turno en visita de cárcel, debido a que el informe con fecha 11 de junio del 2024, se confirma diagnóstico de diabetes, hipertensión, hernia umbilical y de osteofitos, no obstante, no hay mención respecto de sus niveles de glucosa ni que se haya administrada insulina. Es por ello, solicita otorgue traslado con urgencia al Hospital Regional, tal como lo indicó la resolución del 13 de junio del 2024, para que se confeccione un informe de salud completo respecto del imputado. El mismo día, 25 de junio del 2024, el tribunal oficia al Centro Penitenciario de Arica, que informe al respecto, indicando las medidas adoptadas para resguardar la salud del interno, debiendo remitir los antecedentes en el plazo de 24 horas. Además, autoriza su traslado a

Fallo

se resuelve que el imputado deberá mantenerse en la unidad de Enfermería de Gendarmería de Chile, por su estado de salud que se ha empeorado con el tiempo. La defensa debe hace presente que, una vez más, Gendarmería ha incumplido con lo ordenado por el Tribunal, ya que solo remitió 01 solo informe desde que lo ofició el Tribunal con fecha 13 de noviembre del 2024. Por último, con fecha 13 de febrero del 2025, la defensa se entrevista con el amparado en visita de cárcel, quien informó que, si bien le están administrando sus medicamentos, no le están aplicando las inyecciones de insulina que necesita; además, persiste sin recuperación total de la lesión causada por picadura de araña de rincón en su pierna (condición que ya lleva más de 4 meses), y a pesar de haber sido ordenado por el Tribunal, ha sido trasladado a Hospital Arica, previa coordinación con médico especialista , par a consulta, atención, exámenes y procedimientos necesarios por los tumores que se alojan en sus piernas. En dicha audiencia, la defensa expone la deteriorada condición física y de salud del amparado, la serie de diligencias que realiza esta defensa y el constante incumplimiento injustificado de Gendarmería de Chile, a lo cual, el Tribunal estima que se mantiene la prisión preventiva por estimarse que existe un peligro de fuga. Dicha medida cautelar, como se ha expuesto, prolonga las dificultades ya referidas en esta solicitud, las cuales ponen en riesgo y amenaza las garantías fundamentales del ampar

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Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Rodrigo Torres Díaz, Abogado Defensor Penal Pública, en representación del imputado Adrián Humberto Romero Hernández, recurre de amparo en contra de la resolución de 7 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva de mi representado, manteniendo e

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