REYES PAREDES OSCAR EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de febrero de 2025, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en representación de Oscar Eduardo Reyes Paredes, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25048098, de 30 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Expone que ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales correspondientes, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Sin embargo, fue notificado por el Servicio Nacional de Migraciones de la Resolución Exenta N° 25048098, que rechaza su solicitud por considerar que no cumple con el requisito de presentar sustento económico, situación que la parte recurrente niega, afirmando que sí cuenta con dicho sustento, atendido a que su actividad económica la desarrolla como repartidor de Uber, labor que, si bien no conlleva un contrato formal de trabajo ni cotizaciones previsionales tradicionales, genera boletas electrónicas debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. Argumenta el recurrente que el artículo 79 de la Ley N° 21.325 permite la acreditación del sustento económico por distintos medios, por lo que solicita se valore su documentación tributaria, que refleja ingresos lícitos y comprobables, especialmente
Fundamentos
considerando que el mercado laboral moderno incluye nuevas formas de trabajo independiente que deben tener cabida dentro de los requisitos de acreditación económica. Adicionalmente, señala que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud, lo que considera un comportamiento antojadizo, pues de no ser debidamente notificado de requerimientos adicionales, le resulta imposible dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Destaca el recurrente que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, y que tiene vínculo familiar en Chile, por cuanto contrajo legalmente matrimonio y se encuentra a la espera del nacimiento de su hija en el país. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 21 de la Constitución Política, el artículo 19 N° 7 de la misma, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctrina sobre la libertad ambulatoria, y el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorpora al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución que dispone abandono; 2) Pasaporte de amparado; 3) Cédula de amparado; 4) Certificado de matrimonio; 5) Boletas de honorarios; 6) Visa estampada; y 7) Comprobante de solicitud de residencia. Solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono, ya que el amparado cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe señalando que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 22 de noviembre de 2018, por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria sujeta a contrato por 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 6 de noviembre de 2020. Luego, con fecha 8 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó una nueva visa de residencia temporaria con motivo del proceso de regularización extraordinaria establecido mediante Resolución Exenta N°1769 de 2021, la que se mantuvo vigente hasta el 25 de agosto de 2023. Explica, respecto a la solicitud de residencia temporal, que el 26 de mayo de 2023, el amparado realizó desde Chile, mediante la plataforma digital del Servicio, una solicitud de permiso de residencia temporal bajo la subcategoría "motivos económicos", registrada con el ID N° 67545278. Mediante Comunicación Electrónica de Folio N°49859482, de fecha 24 de noviembre de 2023, el Servicio Naci
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Eduardo Reyes Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda Arancibia quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, basado en que los antecedentes que acompaña el amparado en el proceso, especialmente lo que dice relación con la emisión de boletas de honorarios, da cuenta de una actividad económica estable en el tiempo que ha residido en el país, de manera que cumple con el requisito de arraigo laboral para optar al beneficio de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-691-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de febrero de 2025, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en representación de Oscar Eduardo Reyes Paredes, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración,
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