FORERO DIAZ JUAN SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de don Juan Sebastián Forero Diaz, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25015570 de fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal del recurrente, por lo que solicitan que se acoja el presente recurso constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Exponen los recurrentes que don Juan Sebastián Forero Diaz, empleado, de nacionalidad colombiana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario y, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado con fecha 25 de agosto de 2022, realizó solicitud de residencia definitiva. Agregan que con fecha 10 de enero de 2025, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N°25015570, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva e indicó que la persona extranjera no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, por lo que procedía rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indican los recurrentes que mediante notificación electrónica de fecha 3 de mayo de 2024, se comunicó al amparado las razones del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Sin embargo, habiéndose cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados p
Fundamentos
motivos sustentados por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Señalan que, si bien el amparado tomó conocimiento de la notificación previa al rechazo, la plataforma destinada al cálculo de la multa y posterior pago presentó errores técnicos que impidieron que realizara el nuevo cálculo de multa exigido por la autoridad. Precisan que, a raíz de dicha notificación, el amparado cumplió solo parcialmente lo exigido, acompañando el certificado de antecedentes penales apostillados, sin lograr realizar el pago de la multa por motivos no imputables a él, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono. Argumentan que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues si bien es efectivo que el amparado residió con su permiso de residencia vencido, con fecha 29 de enero de 2025 recién pudo realizar el pago de la multa, luego de múltiples intentos. Sostienen que la interpretación estricta de la norma no puede derivar en una orden de abandono, toda vez que el amparado reconoció su falta y pagó su multa, no pudiendo cancelar la segunda multa requerida en el previo rechazo por causas no imputables. Manifiestan que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, pues no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni registros negativos en territorio nacional, según se colige de los certificados acompañados. Asimismo, indican que cuenta con suficientes recursos económicos para costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que desde su ingreso ha desarrollado actividades lícitas remuneradas y desde 2022 es sostenido económicamente por su tía para terminar sus estudios. Agregan que se encuentra en la etapa final del Magíster en Marketing en la Universidad Adolfo Ibáñez. Los recurrentes fundan jurídicamente su acción en lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República, en relación con artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 31 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Citan jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol N°512-2024) y de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°Criminal-235443-2023 y Rol N°Criminal-6961-2024) que, en casos similares, ha acogido recursos de amparo por considerar que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad real de subsanar situaciones análogas. Sostienen que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política, al verse amenazado con una orden de abandono del país que lo deja en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo a que tiene vínculos familiares, como lo es su tía doña Adriana Lizette Forero Rincón, de nacionalidad colombiana, residente definitivo, siendo esta una decisión desmedida si se considera qu
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25015570 de fecha 10 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de don Juan Sebastián Forero Diaz, instruyendo a dicho servicio proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, comparece don José Ignacio González Troncoso, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo, fundado en que ésta ha perdido oportunidad y eficacia, al ya haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud del recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que con fecha 25 de agosto de 2022, don Juan Sebastian Forero Diaz solicitó ante dicha autoridad permiso de residencia definitiva, bajo la ID 52176170. Mediante la Resolución Exenta N° 25015570, de 10 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Dicha resolución además dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días contados desde la not
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de don Juan Sebastián Forero Diaz, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25015570 de fecha 10 de enero de
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