CARVALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Elba Benaventes De Carvallo y de Ramón Elías Carvallo Osorio, ambos de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar de los recurrentes, presentada en noviembre de 2023. Estima que el actuar del Servicio recurrido vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio a emitir pronunciamiento sobre las solicitudes en un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso de protección. Respecto de la situación de Ramón Carvallo Osorio, precisa que la parte recurrente inició la solicitud el 29 de noviembre de 2023, encontrándose su solicitud actualmente en etapa de resolución. Respecto de doña Elba Benaventes de Carvallo, precisa que mediante Resolución Exenta N° 24540512 de 27 de noviembre de 2024, se otorgó el permiso de residencia temporal solicitado. Alega que la acción de protección carece parcialmente de oportunidad y eficacia, al haber emitido ya pronunciamiento respecto de uno de los recurrentes. Finalmente aborda la cuestión del tiempo de tramitación de la solicitud, argumentando que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor en caso de fuerza mayor o caso fortuito, considerando especialmente, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, por lo que solicita se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y en caso contrario, se le exima de la condena en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, respecto a la situación de la recurrente Elba Benaventes de Carvallo, y de acuerdo a los antecedentes aportado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Elba Benaventes De Carvallo y de Ramón Elías Carvallo Osorio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente del actor Ramón Elías Carvallo Osorio con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-23060-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Elba Benaventes De Carvallo y de Ramón Elías Carvallo Osorio, ambos de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e il
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