SIN INFORMACION

ZURA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de octubre del año 2024, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Gabriel Augusto Zura Pradenas, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negado la justificación del reposo médico del recurrente, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento y justificación, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección a la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene la aprobación de las licencias médicas rechazadas. Expone que su representado se encontraba bajo reposo médico conforme a las licencias médicas correspondientes, todas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos por diagnóstico de depresión. No obstante, las recurridas, de manera arbitraria, determinaron que las licencias médicas identificadas con los números 17031098-5 y 17288308-7, emitidas por el médico tratante del recurrente, constituían un reposo injustificado. Sostiene que, al ser diagnosticado con esta enfermedad, el recurrente comenzó de inmediato con el tratamiento adecuado establecido por su médico tratante, el cual incluyó múltiples componentes terapéuticos, siendo una parte fundamental el reposo laboral, prescrito con el objetivo de permitir su recuperación. A pesar de estos antecedentes médicos, afirma que las recurridas, de forma totalmente arbitraria y sin fundamento, rechazaron las licencias médicas. Argumenta que esta decisión demues

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo. Cita el incumplimiento del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas del Ministerio de Salud (Decreto N° 3 de 1984), particularmente su artículo 16, que establece la obligación de dejar constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida de rechazo de una licencia. Asimismo, señala el incumplimiento de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, citando sus artículos 11, 16 y 41, que establecen la obligatoriedad de fundamentar las decisiones administrativas. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en el caso "Marchant Pereira c/Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Aconcagua (Compin) y Superintendencia de Seguridad Social" del año 2018, rol 841-2018, que establece que resulta arbitrario rechazar un permiso médico sin antecedentes adicionales. Adicionalmente, invoca el incumplimiento de la Ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, específicamente su artículo 10, que establece la obligación de las instituciones de salud de justificar el rechazo en las apelaciones presentadas. También alega la vulneración de la Ley N° 21.331 que establece el "Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental", cuyo artículo 20 dispone que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a la tasa de aceptación de licencias médicas. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, afirma que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que con su actuar exacerbar los síntomas de la enfermedad y aumentar el riesgo de episodios de angustia y desesperanza; en relación al derecho de igualdad ante la ley, estima que ha recibido un trato desigual y discriminatorio en comparación con otras personas a quienes sí se les autoriza el pago de las licencias médicas; respecto al derecho al acceso a la salud y la seguridad social, sostiene que la denegación de la licencia médica impide que el recurrente pueda acceder a los beneficios económicos y de salud proporcionados por el sistema de seguridad social.; respecto al derecho de propiedad, argumenta que el rechazo de las licencias médicas priva al recurrente del derecho a retribución monetaria contemplada por la ley.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la parte recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del recurrente; que la parte recurrida deberá aprobar sus Licencias Médicas 17031098-5 y 17288308-7; que las recurridas deberán otorgar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica presentada; con pago de las costas de la causa. Segundo: Que, informando el recurso, comparece el Dr. David Morales Bozo, en calidad de presidente de COMPIN, Región del Maule, solicitando el rechazo de la acción constitucional, argumentando que dicha entidad ha actuado conforme a la normativa legal vigente y no ha incurrido en actuación u omisión arbitraria o ilegal que vulnere garantías constitucionales del recurrente. Expone que el recurrente, don Gabriel Augusto Zura Pradenas, de 47 años de edad, afiliado a FONASA, acumula a la fecha un total de 81 días de licencias médicas. Señala que, según consta en el Sistema Informático de FONASA (SIF), el recurrente registra rechazos en COMPIN Maule desde el 8 de enero al 6 de abril del año 2024, todas por patología de salud mental. Precisa que las licencias médicas singularizadas y reclamadas por el recurrente son la Nº 17288308-7, por 30 días desde el 07 de febrero al 07 de marzo del año 2024, y la Nº 17031098-5, por 30 días desde el 08 de enero al 06 de febrero del año 2024, ambas rechazadas mediante pronunciamiento de COMPIN bajo el código R-104:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de octubre del año 2024, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Gabriel Augusto Zura Pradenas, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMP

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