SCOTIABANK CHILE S. A. / MADRID MARDONES VICTORIA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 2°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el abogado Felipe Frias Jones, en representación de la parte ejecutante, en los autos Rol C-4178-2020, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que, en la especie, se trata del cobro de dos pagarés garantizados con garantía estatal del Fisco de Chile, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.027. TERCERO: Que el artículo 13 inciso 2° de la citada ley dispone: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. CUARTO: Que, en consecuencia, y tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 231.176-2023, dicha norma determinó la imprescriptibilidad respecto de los créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, sea por la totalidad o por cuotas adeudadas, por lo que no procede acoger la excepción interpuesta respecto de la acción de cobro del crédito con aval del Estado de que es titular el Fisco. Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 186, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-4178-2020, que resolvió acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepción, ordenándose seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero pago de lo adeudado al ejecutante, con costas. Regístrese y notifíquese. N° Civil-242
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 186, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-4178-2020, que resolvió acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepción, ordenándose seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero pago de lo adeudado al ejecutante, con costas. Regístrese y notifíquese. N° Civil-2423-2024
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado Erick Riveros Barra. San Miguel, 26 de febrero de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 2°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIME
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