CEBALLOS/PUIG
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que el Código de Procedimiento Civil no establece un plazo para formular la solicitud de apercibimiento de tener por confesos a los absolventes en los términos del artículo 394 del citado cuerpo legal, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone que el Tribunal a quo se pronuncie derechamente respecto de la petición de folio 44 efectuada por la tercerista. Notifíquese, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-926-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente que el Código de Procedimiento Civil no establece un plazo para formular la solicitud de apercibimiento de tener por confesos a los absolventes en los términos del artículo 394 del citado cuerpo legal, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica