JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

CEBALLOS/PUIG

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que el Código de Procedimiento Civil no establece un plazo para formular la solicitud de apercibimiento de tener por confesos a los absolventes en los términos del artículo 394 del citado cuerpo legal, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone que el Tribunal a quo se pronuncie derechamente respecto de la petición de folio 44 efectuada por la tercerista. Notifíquese, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-926-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente que el Código de Procedimiento Civil no establece un plazo para formular la solicitud de apercibimiento de tener por confesos a los absolventes en los términos del artículo 394 del citado cuerpo legal, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se

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