MASSIMILIANO BELTRAMI
Rol
134130-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (diferida)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 24 de octubre del presente año se recibió materialmente en esta Corte Suprema la nota diplomática N° 10.351 de fecha 17 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de Italia y remitida por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual transmitió el pedido formal de extradición del ciudadano italiano MASSIMILIANO BELTRAMI, nacido el 22 de mayo de 1975, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 14.866.007-7, quien es requerido para los efectos de iniciar el cumplimiento de la condena impuesta en su contra mediante la sentencia dictada el 17 de junio de 2021 por la 2° Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Roma, que lo sancionó a 8 años de prisión y multa de 40.000 euros por el delito de importación de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, tipificado en el artículo 73 primer párrafo del Decreto del Presidente de la República N° 309/90, contemplado en el ordenamiento jurídico italiano. Asimismo, el Estado requirente enmarcó legalmente su requerimiento sobre la base del Tratado de Extradición existente entre la República de Chile y la República de Italia, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su protocolo adicional, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012. Junto a la referida nota diplomática y la petición de extradición se acompañaron copias de los siguientes antecedentes fundantes: 1. Oficio de la ministra de Justicia doña Marta Cartabia de fecha 28 de marzo de 2022, solicitando a la autoridad chilena la extradición del requerido. 2. Oficio de la Fiscalía de la República de Italia de fecha 01 de junio de 2022, por el cual requiere a la Corte de Apelación de Roma el envío de la solicitud de extradición al Ministerio de Justicia de Italia. El cual contiene descripción de los hechos, delito y condena, además de las normas de prescripción de la acción penal. 3. Orden de detención para la ejecución de la condena del requerido, de fecha 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República de Italia ha requerido formalmente la extradición del ciudadano italiano Massimiliano Beltrami, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 14.866.007-7, a efectos de iniciar la ejecución de la condena de 8 años de prisión impuesta en su contra por la comisión comprobada del delito de importación de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, dictada por la Corte de Apelaciones de Roma el 17 de junio de 2021, y que reformó la sentencia del Tribunal de Primera instancia de Roma de fecha 28 de febrero de 2018, que lo condenaba a una pena incluso superior, de 9 años de prisión, y que luego de modificada quedó firme y ejecutoriada el 18 de febrero del año en curso. SEGUNDO: Que, como es sabido, el procedimiento de extradición no pretende establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de cometer un determinado delito, sino que constituye únicamente un mecanismo de cooperación cuyo fin es evitar la impunidad de conductas ilícitas graves y generalmente sancionadas por la comunidad internacional, por motivo de encontrarse refugiado el presunto culpable o condenado en un territorio extranjero jurisdiccionalmente incompetente para conocer de dicha persecución penal. Sin perjuicio de ello, nuestro legislador ha optado por regular o limitar la discrecionalidad de la autoridad judicial requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en nuestro ordenamiento jurídico y suscribiendo otras mediante acuerdos diplomáticos con actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, como consecuencia de lo anterior, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes) y a las disposiciones del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su protocolo adicional, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012. Por consiguiente, lo que corresponde a este instructor es analizar si el presente pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que sobre las exigencias formales que debe atender la solicitud de extradición, previstas en los artículos IX y X del tratado bilateral aplicable, cabe concluir que estas son cumplidas a cabalidad por aquella que obra en autos, toda vez que el Estado requirente ha acompañado por conducto diplomático copia certificada y traducida de la sentencia irrevocable de condena, con indicación de la pena que resta por cumplir; así como los elementos necesarios para determinar la identidad del requerido y el hecho que se le imputa, con mención a la fecha y lugar donde fue cometido; y finalmente, una descripción de la calificación jurídica que amerita, junto a las disposiciones legales italianas que lo rigen, relativas también a la prescripción de la acción o de la pena. Se Indica igua
Fallo
por estas instituciones, y en virtud de lo estipulado en el artículo 441 del Código Procesal Penal y lo resuelto el 27 de octubre, este tribunal ordenó fijar la audiencia prevista en el artículo 448 del mismo cuerpo legal para el jueves 01 de diciembre del año en curso, a las 14.30 horas, mediante videoconferencia. Para dicho efecto se ofició al Complejo Penitenciario de Arica a fin de que disponga los medios tecnológicos necesarios para la comparecencia de la persona cuya extradición se solicita, así como también para ponerlo en conocimiento de la resolución y los antecedentes de la petición formulada en su contra. A continuación, en la misma resolución, y en orden a evitar la fuga del imputado en la eventualidad que sea liberado, conforme previene el artículo 447 del Código Procesal Penal, se dispuso fijar en su contra la medida cautelar personal establecida en el artículo 155 letra d) de dicho cuerpo legal, que prohíbe su salida del territorio nacional. La audiencia de extradición pasiva del artículo 448 del Código Procesal Penal se llevó a cabo en la fecha y en la modalidad telemática señalada, con la comparecencia del requerido, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Javier Ruiz Quezada y el abogado del Ministerio Público, Álvaro Hernández Ducos. Al comienzo del comparendo el tribunal informó al compareciente sobre el propósito de la audiencia y los derechos que lo asisten, verificando también que haya mantenido contacto con su abogado. Por último, consultado al re
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 24 de octubre del presente año se recibió materialmente en esta Corte Suprema la nota diplomática N° 10.351 de fecha 17 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de Italia y remitida por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual transmitió el pedid
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