REYES VASQUEZ FERNANDA CRISTINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fernanda Cristina Reyes Vásquez, mediante formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 95852294-0, 97192992-8, 98423042-7, 100769266-4, 18228075-5, extendidas por un total de 105 días desde el 4 de diciembre de 2023, por reposo no justificado, mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-154033-2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, lo cual vulnera sus derechos constitucionales a la vida, igualdad ante la ley, a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y propiedad (artículos 19 N°1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República). Solicita que se restablezca el imperio del derecho, declarando que se deje sin efecto el acto impugnado (Resolución Exenta N° R-01-IBS-154033-2024), y que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, ha evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo la presente acción constitucional. Expone que la licencia médica N° 95852294-0, 97192992-8, 98423042-7, 100769266-4, 18228075-5, extendidas por un total de 105 días. a contar del 4 de diciembre de 2023, fueron rechazadas por las siguientes razones: “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 2294, se mantiene rechazo. Esto, debido a que no adjunta informe de médico tratante y tampoco Informe de psicóloga, por lo que no es posible concluir que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico, má
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Acompaña como medio de prueba el Listado Maestro de Licencias Médicas de la recurrente. Tercero: Que, evacuando informe, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo de la acción por los siguientes motivos: Primeramente, alega la extemporaneidad de la acción de Protección, toda vez que ésta debe interponerse dentro de los 30 días corridos desde que se tuvo conocimiento del acto reclamado, y la protegida, tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias médicas al menos desde el 26 de septiembre de 2024, cuando presentó su cuarta solicitud de reconsideración. Sin embargo, la acción de protección se interpuso el 29 de octubre de 2024, superando el plazo legal. En segundo lugar, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección interpuesta, argumentando que la materia sobre la que versa se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por esta acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción de protección. En este sentido, expone que se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN respectiva, a saber, el registro histórico de licencias médicas (FONASA) y la CARTOLA MEDICA del Servicio de Salud. Sostiene que el rechazo de las licencias médicas se basó en un análisis exhaustivo de los antecedentes médicos, que demostraron que las patologías de la señora Reyes son crónicas e irrecuperables, por lo que no cumplen con el requisito de temporalidad necesario para justificar una licencia médica. Afirma que actuó dentro de sus facultades legales, siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N°3 de 1984 y otras normativas relacionadas con la autorización de licencias médicas. Reseña que los médicos de la SUSESO y la COMPIN concluyeron que no había justificación médica para extender el reposo más allá de los 210 días ya autorizados, ya que las patologías no mostraban mejoría con el tratamiento, segú
Fallo
Por tanto, por falta de información, se rechaza. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 8075 y 3042. Adjunta informe médico, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo. Se rechaza RR. Puede apelar a SUSESO.” Fundamenta su actuar en lo dispuesto por el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Acompaña como medio de prueba el Listado Maestro de Licencias Médicas de la recurrente. Tercero: Que, evacuando informe, la rec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fernanda Cristina Reyes Vásquez, mediante formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el
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