REYES ENCALADA JOAQUÍN IGNACIO/13°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Matías Fuentes Oviedo, abogado Defensor Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Joaquín Ignacio Reyes Encalada, imputado en causa RIT N° 797-2025, seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de lo resuelto por la magistrada señora Karen Atala Riffo con fecha 16 de febrero de 2025, por la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del amparado. Argumenta que, en audiencia de control de detención, el Ministerio Público, procedió a formalizar al imputado Reyes Encalada, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, en los siguientes términos: “Se formaliza por los siguientes hechos, el día 16 de octubre del año 2025 a las 1,45 horas aproximadamente en la vía pública, calle Santa Julia, con Volcán Spichatcha el imputado Joaquín Ignacio Reyes portaba y mantenía en su poder con el objeto de traficar una bolsa de nylon contenedora, una sustancia polvorienta de color blanco en su interior, la que arrojó un peso bruto de 102 g y que, al ser sometida a prueba de campo, arrojó coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína. A juicio del Ministerio público, esto constituye un ilícito de tráfico de drogas del artículo tercero de la ley 20000 en relación con el artículo primero del mismo cuerpo normativo, que habiéndole participación a título autor en ilícito consumado.” Luego, ante la consulta de la magistrada sobre solicitud de cautelares, el Ministerio Público procedió a solicitar la prisión preventiva del imputado en los siguientes términos: “Solicito la prisión preventiva al imputado por considerar que su Libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Los dos antecedentes de la detención ya han sido altamente discutidos en esta audiencia, en complementar que efectivamente al ver la bolsa se realiza la prueba de campo respectiva, queda positivo para clorhidrato y no para pasta base para clorhidrato de cocaína. Es una bolsa de buen tamaño, yo diría que es similar a un puño básicamente. Sobre la necesidad de cautela, es un delito pluriofensivo, delito contra vías jurídicos relevante como es la salubridad pública respecto a un imputado que además mantiene condenas anteriores en sus extractos de filiación y que,
Fallo
por tanto, no le favorece la minorante de irreprochable conducta anterior. El problema del tráfico es que por el tipo de Cantidad y el tipo de sustancia es para el traficante, resulta ser imposible determinar quiénes van a ser los consumidores finales y eso es lo que hace elevar la necesidad de cautela en este tipo de casos.” A continuación de la solicitud, la defensa solicitó el rechazo de la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor, anunciando cuestionamientos a las letras A, B, C del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el siguiente tenor literal: “La defensa se va a oponer a la solicitud del Ministerio público. Vamos a cuestionar para esto la existencia del delito conforme a la letra a al artículo 140 del código profesional penal, particularmente respecto a las circunstancias de tráfico, dado que como se encuentra la creación de los funcionarios policiales, particularmente el señor José Luque, indica que el imputado no mantenía teléfono celular, ni dinero y solo se incautó la especie de la droga y su la cédula de identidad que él mantenía en el banano en cuestión. En este sentido, señoría, faltan elementos que permitan presumir fundamentalmente que ni representado se encontraba traficando la cantidad de cocaína que ha señalado el señor fiscal. Asimismo, en este estadio procesal no sabemos cuánto sea la cantidad específica respecto de la pureza de estas de las sustancias ilícitas, siendo 102 gramos, en definitiva, una cantidad que podría eventualmente ba
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 7; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Matías Fuentes Oviedo, abogado Defensor Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Joaquín Ignacio Reyes Encalada, imputado en causa RIT N° 797-2025, seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en contr
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