GÓMEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LOTE 46) (ACUM IC N° 16994-2024) ( CASACIÓN Y APELACIÓN)(DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHCAS Y CONF (DEL ACUERDO)
Hechos
hechos y calificaciones jurídicas de hechos que han sido rechazados en todas sus partes por una sentencia judicial previa que se encuentra firme y ejecutoriada. Enseguida, la parte recurrente cita jurisprudencia y en conclusión, precisa que la sentencia definitiva ejecutoriada ya dictada en el proceso antes singularizado que declaró la prescripción de la acción patrimonial indemnizatoria, produce la excepción de cosa juzgada respecto a la demanda de indemnización de perjuicios con el Fisco de Chile impetrada en autos, "pues conforme a lo dispuesto el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no encontramos en presencia de la triple identidad necesaria, a saber, identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, máxime si los hechos en que se funda una y otra demanda son idénticos". En ese sentido, concluye, la demanda de autos debió ser rechazada por la jueza de primera instancia, pues, existiendo la triple identidad aludida se configura la excepción perentoria de cosa juzgada, en virtud de la cual ninguna autoridad podrá entrar a conocer del asunto ya resuelto en sentencia definitiva que se encuentre firme y ejecutoriada. Segundo: Que, de la sola lectura del recurso de casación en la forma planteado por el demandado Fisco de Chile, se advierte que el arbitrio contiene una proposición incapaz de poder ser acogida, desde que la sentencia definitiva adoptada en la causa “Salgado Salgado, Juan y otros con Fisco de Chile” - dentro de los cuales se encontraba el demandante Mario Alberto Gómez Acuña, que conoció el 14º Juzgado Civil de Santiago, bajo Rol C-1890 -2006, por las torturas que sufrió en manos de agentes del Estado, dictándose en esos autos la sentencia definitiva de fecha 5 de julio de 2011, que acogió la excepción de prescripción interpuesta por el demandado Fisco de Chile, la que fue confirmada por esta Corte en los autos Rol N° 7.649-2011, de fecha 10 de enero de 2024, y finalmente la Excma. Corte Suprema, en fallo Rol N° 7888-2014
Fundamentos
considerandos del fallo, desestimándose en lo demás la demanda, y por último, exime del pago de costas a la demandada. En contra de dicha sentencia, la parte demandada Fisco de Chile dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, además la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de esa misma sentencia. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma de la demandada Fisco de Chile, interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se sustenta en la causal del Nº 6, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “En haber sido dada en contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente en el juicio”, toda vez que, explica, la sentenciadora, al acoger la demanda, no consideró que previamente existió una sentencia definitiva firme entre la mismas partes, por el mismo objeto y la misma causa, la cual rechazó la demanda al acoger la excepción prescripción por lo que tiene efecto de cosa juzgada, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que, enfatiza, si la sentencia hubiese considerado debidamente dicho
Fallo
fallo previo, necesariamente debió haber rechazado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada. Explica el recurrente que, tal como el fallo en alzada lo reproduce en sus razonamientos, la demandante ya ejerció la acción de autos por medio de demanda civil en contra del Fisco de Chile, en la causa del 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol C 1980 - 2006, caratulada "Salgado y otros con Fisco de Chile”. Indica que tanto en dicha demanda como en la de autos se interpusieron iguales pretensiones indemnizatorias, fundadas en normas constitucionales y legales que constituyen el estatuto de los derechos humanos y en aquellas que establecen los sistemas de responsabilidad del Estado, las que fueron conocidas y resueltas mediante sentencia definitiva ejecutoriada que declaró prescrita la acción. Afirma que, conforme a los antecedentes, le asiste el convencimiento que en este caso se dan los supuestos exigidos por la ley, doctrina y jurisprudencia que habilitan para acoger la excepción perentoria de cosa juzgada y que, en atención a su mérito, debió ser acogida por el tribunal de primera instancia, y haber decido el rechazo total y absoluto de la demanda de autos, por cuanto, ésta se ha construido sobre la base de hechos y calificaciones jurídicas de hechos que han sido rechazados en todas sus partes por una sentencia judicial previa que se encuentra firme y ejecutoriada. Enseguida, la parte recurrente cita jurisprudencia y en conclusión, precisa que la sentencia definitiva eje
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. En estos autos del 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-21011 - 2023, en juicio ordinario de Hacienda, caratulado: "Gómez con Consejo de Defensa del Estado Fisco de Chile", acumulado en esta Corte de Apelaciones Rol Nº 16994-2024, por sentencia definitiva de fecha 19 de agosto de 2024, se rechazan las excepciones deducidas por la dem
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