SIN INFORMACION

MARAMBIO MOLINA MARCELO ARNALDO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Maximiliano Murath Mansilla, abogado, en representación de don Marcelo Marambio Molina, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal del recurrente, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando anular la resolución mediante la cual la recurrida no realizó la postulación al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2024, otorgando la libertad condicional de forma inmediata, o en subsidio, se remitan los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que sesione extraordinariamente y resuelva la postulación del amparado. Relata que cada año, en los meses de abril y octubre, el Tribunal de Conducta de cada centro Penitenciario de Santiago debe informar a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad sobre la situación de los internos que, en sus dependencias, podrían estar aptos para obtener el beneficio de la Libertad Condicional, siendo éstos precalificados por el Tribunal de Conducta, elaborándose una lista de aquellos que a su juicio deberían postular al proceso respectivo. Sostiene que la ley exige que, al momento de hacer tal sugerencia, el Tribunal de Conducta se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos de postulación respecto de los internos, pero en el caso del amparado, decidió no postularlo al proceso de Libertad Condicional del período del segundo semestre de 2025, dado que a su juicio no cumpliría con los requisitos legales del artículo 3 bis del Decreto Ley 321. Expresa que lo anterior no resulta efectivo, toda vez que el recurrente cumple con todos los requisitos legales de postulación para el proceso de libertad condicional. En concreto, y pese a ser el fundamento de la negativa el no cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 bis del Decreto Ley 321, se ha cumplido con creces el plazo de 2/3 de la condena impuesta, como asimismo se han entregado antecedentes de su parte, enmarcándose su caso en la denominada “Caravana de la muerte Copiapó”, respecto de la cual prestó declaración que sirvió como confesión judicial en causa Rol 2182-98, ante la Ministra en Visita extraordinaria doña Paola Plaza González. Agrega que además del cumplimiento de estos requisitos, igualmente se cumple con los demás criterios de la norma antes citada, en tanto el otorgamiento de la libertad condicional no afecta la seguridad pública por el riesgo de comisión de delitos de igual naturaleza, a lo que debe sumarse la edad del amparado, su bajo compromiso delictual, y su riesgo de reincidencia nulo, lo que aseguraría un reintegro eficaz en la comunidad, sin perjuicio de lo cual la recurrida no postuló al amparado al proceso de libertad condicional. Hac

Fallo

fallo que se encuentra firme y ejecutoriada. Igualmente, como se desprende del informe de Gendarmería el único motivo por el cual no se postuló al amparado en el proceso correspondiente al segundo semestre del año 2024 para acceder al beneficio de libertad condicional, es el supuesto incumplimiento del requisito previsto en el inciso segundo del artículo 3 bis del D.L. N° 321. Sobre lo último, consta de los antecedentes que por instrucción de la Ministra en visita extraordinaria sra. Paola Plaza González, en el proceso arriba referido la secretaria ad hoc emitió con fecha 19 de agosto de 2024 el siguiente certificado: “CERTIFICO: Que a fojas 7.284 rola sentencia de primera instancia dictada con fecha 20 de abril de 2015 por doña Patricia González Quiroz, Ministra de Fuero; en el considerando Décimo Séptimo de dicha sentencia se consigna que: ‘Esta declaración de Marcelo Marambio Molina constituye confesión judicial, que prestada en forma libre y consciente reúne los requisitos necesarios y resulta suficiente para tener por acreditada la participación y responsabilidad de autor que le ha sido atribuida, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber participado directamente en los delitos de secuestros reiterados y de homicidios calificados de Alonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Qwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl Leopol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 17: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Maximiliano Murath Mansilla, abogado, en representación de don Marcelo Marambio Molina, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal

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