SIN INFORMACION

I.MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO (RECURSO DE HECHO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se deduce recurso de hecho por parte de la Ilustre Municipalidad de Viña el Mar, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, que no dio curso a la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la excepción de existir un error en el cálculo de las cotizaciones, al no haberse cumplido con el deber de consignación del artículo 8° de la Ley 17.322. Alega la recurrente, que no es posible dar cumplimiento a dicha disposición, pues por un lado no le es aplicable por disposición legal expresa, según reza el artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el DFL N°1 de 1993, y por otro, aunque fuera aplicable la norma citada por el juez, al no haberse practicado la liquidación del crédito. Segundo: Que, para resolver el recurso, cabe tener presente que el artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, dispone “El Estado, el Fisco, Las Municipalidades y los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, no estarán sujetos a la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales.”. Tercero: Que, atento el tenor de la citada disposición especial que regula a las municipalidades, y que la exime de la obligación de consignar, según lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil y en otras leyes procesales, se concluye que, en la especie, no resulta aplicable a la recurrente el gravamen del artículo 8° de la Ley 17.322, para efectos de conceder el recurso de apelación interpuesto, lo que lleva a acoger el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos RIT P-7488-2024 y, en su lugar, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Atendida la tramitación virtual en materia de cobranza laboral, dese Rol de Ingreso, debiendo obtenerse mediante interconexión copia de las piezas pertinentes para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, dejándose copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-792-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Certifico: Que, para la vista de la causa N°1 de la Tabla Ordinaria Reforma Penal, Rol Penal-431-2025, de la Quinta Sala de esta Corte, se ha dispuesto complemento de instalación, motivo por el cual esta Segunda Sala se integrará con el Ministro señor Álvaro Carrasco Labra, Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para cono

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