NODA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Lorena María Noda López, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 del recurrente, solicitud realizada el 10 de abril de 2024, acusando vulneración a lo prescrito en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de la parte recurrente, en uso de su derecho de petición, de que se otorgue a su favor un permiso de residente temporal, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene en justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Segundo: Que, informando la Subsecretaria del Interior, quien luego de indicar el marco jurídico que rige a las regularizaciones migratorias, precisa que la regulada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, es una facultad del Subsecretario del Interior de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Indica que la solicitud del recurrente se encuentra en última etapa de tramitación previo a la dictación del acto administrativo, indicando además que la acción de protección es impertinente al no existir motivo plausible para litigar, y que no existe una omisión arbitraria o ilegal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes ingresado al Servicio. Finalmente, señala que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal para la administración, conforme a jurisprudencia que invoca de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, por su parte, se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, y señala que el recurrente ingresó a territorio nacional por paso no habilitado; que el 29 de julio de 2024 recibió una carta certificada por la cual solicitó la regularización de su condición migratoria; que el 16 de septiembre de 2024 se remitieron los antecedentes a la Subsecretaria del Interior. Alude a la facultad extraordinaria de regularización contenido en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley N° 21.325, indicando además que su Servicio carece de legitimación pasiva ya que no es la autoridad llamada por ley a resolver esa solicitud. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúblic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Lorena María Noda López en contra de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-21085-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Lorena María Noda López, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo tran
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