LEÓN/MV SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo establece: “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco y concedido el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en autos RIT C-101-2023 de ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-150-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco y concedido el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en autos RIT C-101-2023 de ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-150-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/luc Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo establece: “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables la
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