AHUMADA CON COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 245-2024 Laboral, RUC 2440586409-2, RIT T-147-2024, el abogado sr. Gonzalo Cisternas Sobarzo, por la parte demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de noviembre pasado, que acoge, con costas, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Makarena Andrea Ahumada Gajardo, en contra de Comercializadora Better Food Chile S.P.A., condenándola al pago de indemnización de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal establecido en el Art. 168 letra c) del Código del Trabajo, feriados legales y proporcional, con reajustes e intereses. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, y e) en relación a su artículo 459 N°4, omisión en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados, y el razonamiento respectivo. Para explicar su recurso comienza por reproducir latamente demanda, contestación, puntos de prueba, probanzas rendidas, y resuelvo reclamado, señalando luego que concurre el vicio principal porque se valoró equivocadamente la documental que su parte ofreció, consistente en comprobante de licencia médica electrónica correspondiente a la actora, capturas de pantalla del sistema de tramitación de licencias médicas del COMPIN relacionadas con la mencionada licencia, correo electrónico remitido por Elizabeth Nahuelpan, jefe de RRHH, a la demandante, de 27 de febrero de 2024, correo electrónico remitido por soporte@medipass.cl a la trabajadora, de 2 de abril de 2024, informe de exposición de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, relativo a la fiscalización 0101/2024/322, liquidaciones de remuneración de la dem
Fundamentos
motivos de nulidad, ambos se reducen a un cuestionamiento que, ciertamente, está comprendido en la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, haberse ponderado erróneamente, o, eludido valorar las probanzas rendidas por el recurrente de nulidad, lo que permitió acoger la acción principal deducida por la trabajadora, infringiéndose la regla probatoria en esta sede. TERCERO: En ese sentido entonces, se dirá que, encontrándose fehacientemente demostrado que la trabajadora padeció un sufrimiento relevante en su vida personal por el fallecimiento de su hermano, hecho que la llevó a presentar una licencia médica que no le pertenecía, sino que había sido otorgada años antes a una persona ajena a la empresa demandada, así como también, que con posterioridad al descubrimiento de ese particular hecho, no reparó el defecto del presunto reposo que había obtenido de un facultativo médico, tales antecedentes, por sí solos bastan para entender que no concurren los presupuestos necesarios para declarar una afectación a la garantía de indemnidad reclamada. CUARTO: Debe agregarse, en la dirección señalada, que, para la acción de tutela, resulta también relevante la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, pero en el sentido que no culminó con una sanción para el empleador. QUINTO: Por lo señalado, se acogerá el recurso por la causal principal, y se dictará la correspondiente sentencia de reemplazo que deberá alcanzar a la acción subsidiaria interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado sr. Gonzalo Cisternas Sobarzo, en contra de la sentencia dictada por el Juez, don Francisco Vargas Vera, el veintinueve de noviembre pasado, y en consecuencia, SE LA INVALIDA, reemplazándose por la que a continuación se dicta. Regístrese, notifíquese e incorpórese al sistema virtual. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N°245-2024 Laboral-Cobranza. PAGE
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 245-2024 Laboral, RUC 2440586409-2, RIT T-147-2024, el abogado sr. Gonzalo Cisternas Sobarzo, por la parte demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de noviembre pasado, que acoge, con costas, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Makarena Andrea Ahumada Gaj
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