PRADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de doña Claudia Montserrat Prado Bastías, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta última institución con fecha 30 de septiembre de 2024, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-153944-2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 93136038-8, 94262992-3, extendidas por un total de 42 días a contar del 20 de octubre de 2023 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por estimar que el reposo no era justificado, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 24, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes individualizada, como asimismo ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que presenta un deterioro cognitivo de su salud mental desde la niñez, producto de maltrato físico y psicológico sufrido por parte de su padrastro. Refiere que a los doce años intentó suicidarse por ahorcamiento debido a este maltrato, y que en el año 2016 sufrió un colapso donde intentó suicidarse ingiriendo pastillas, siendo hospitalizada, agregando que los problemas familiares y agresiones constantes que tuvo que vivir repercuten en su salud mental hasta el día de hoy. Sostiene que fue diagnosticada por parte de un médico psiquiatra del Instituto Chileno de Neurología con depresión mayor y un trastorno bipolar, y que es paciente GES atendida por el doctor Ignacio Jeldres García y la doctora Paula Manfredi Barrios de la red RESGESAM, donde se le diagnosticó depresión con psicosis, alto riesgo suicida o refractariedad, fase aguda, por lo que ha estado en constante terapia psicológica, encontrándose en periodos más estables que otros propios de
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-153944-2024, de fecha 30 de septiembre de 2024. Explica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, y afirma que existieron justificaciones médico-administrativas para rechazar la solicitud del recurrente, siendo analizados los elementos del caso en concreto, concluyendo la SUSESO que éstos por sí solos eran más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud de nuevos informes médicos. Detalla que tratándose de patologías mentales, el Decreto Supremo N°7, de 2013, establece en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, entre otras cosas, que se debe contar con un peritaje emitido por médico psiquiatra para prorrogar el reposo, debiendo existir sintomatología grave que produzca dificultad en la actividad laboral, otorgándose reposo laboral por periodos de quince días, y debiendo considerar cada episodio clínico para la indicación del reposo el tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales, actuaciones todas a las que la SUSESO rigurosamente se ha ajustado. Sostiene finalmente que la pretensión de la recurrente desborda los límites de aplicación de la acción de protección, y que además el pretendido derecho a licencia médica y al subsidio por incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho preexistente o indubitado, no existiendo tampoco un acto arbitrario o ilegal de parte de la SUSESO, toda vez que la Resolución Exenta impugnada fue dictada luego del estudio y ponderación de los elementos antes descritos, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida, con costas. Cuarto: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de doña Claudia Montserrat Prado Bastías, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21393-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de doña Claudia Montserrat Prado Bastías, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Soci
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