MAZUELA PIZARRO, CLAUDIO RODRIGO/JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christian A. Ruiz Martínez, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CLAUDIO MAZUELA PIZARRO, imputado en causa RIT 820-2025 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de la señora JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO doña Carolina Baroncini Gálvez, por la dictación de la resolución de 17 de febrero de 2025, por la cual se negó la posibilidad que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado fuera cumplida en dependencias de la Sexta Comisaría de Carabineros, por no pertenecer actualmente el imputado a la institución, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que el 13 de febrero de 2025, el amparado fue formalizado en el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por el delito de robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, señala que se fijó audiencia para debatir el ingreso del imputado al anexo de la Sexta Comisaría de Las Compañías de Carabineros de Chile, siendo finalmente negado el mismo, debido a que Carabineros fundamentó que, por una parte, no tiene cupo para recibirlo y, además, que el amparado fue dado de baja y ya no pertenece a la institución. No obstante, alega que al tiempo de ocurrir los hechos de autos, el 14 de enero de 2025, el amparado era funcionario de Carabineros, y tenía calidad de militar. Agrega, que recién el 12 de enero de 2025 (sic) se le expulsó de Carabineros, existiendo siempre la posibilidad de dejar sin efecto dicha sentencia, si es absuelto en la causa penal. Luego, señala que conforme al artículo 137 del Código de Justicia Militar, si el detenido o preso fuere militar, la privación de libertad se llevará a cabo en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. Asimismo, señala que el artículo 434 del mismo cuerpo legal, establece que “lo dispuesto en el artículo 137 y 137 bis respecto de los detenidos o presos que tengan carácter militar, será aplicable aun en las causas de que conociere la justicia ordinaria”. Además, hace presente que Carabineros dictó la Orden General Nº 2.013 de 11 de mayo de 2011 que aprueba la Cartilla de Instrucciones sobre Obligaciones que corresponde adoptar con personal de Carabineros en servicio activo o en retiro a disposición de los Tribunales, en Cuarteles Institucionales. Enseguida, argumenta que la actual privación de libertad del amparado en el Complejo Penitenciario de La Serena, afecta gravemente su seguridad física y psíquica, por cuanto gran cantidad de la población penal fue puesta en ese lugar por personal de Carabineros de Chile, no descartándose que muchos de ellos, pueda haber sido aprehendidos por el amparado. Asimismo, enf
Fallo
por tanto, no se advierte por este disidente ilegalidad alguna en la decisión de la magistrada recurrida, elemento del que corresponde hacerse cargo en el contexto de esta acción constitucional de amparo, desde que la prisión preventiva y sus efectos fueron ya conocidos por esta Corte, la que emitió pronunciamiento en la causa referida y, por tanto, revisó la legalidad de aquella decisión. Por otra parte, a diferencia de las causas del máximo tribunal que el apoderado indicó en estrados, en este asunto la magistrada recurrida ya ofició a la institución policial, la que refirió no contar con lugar habilitado para los efectos de hacer cumplir la prisión preventiva, de forma que, en el evento de insistirse, podría producirse el desarraigo familiar y social del encartado, desde que sería factible cumplirla en una región diversa. Finalmente, este disidente considera que la libertad personal del amparado no se vería afectada por la decisión recurrida, pues éste se encuentra cumpliendo la cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico, la que por esta vía no será alzada; y, en relación con la seguridad individual, basta con impartir instrucciones a Gendarmería de Chile para su debido resguardo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 112-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Mazuela Pizarro, Claudio Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº112-2025 La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christian A. Ruiz Martínez, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CLAUDIO MAZUELA PIZARRO, imputado en causa RIT 820-2025 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, actualmente en
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