CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luis Arturo Castillo Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 del recurrente, solicitud realizada el 30 de marzo de 2023, acusando vulneración a lo prescrito en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas a pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando la Subsecretaria del Interior, quien luego de indicar el marco jurídico que rige a las regularizaciones migratorias, precisa que la regulada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, es una facultad del Subsecretario del Interior de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Indica que la solicitud del recurrente se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, indicando además que la acción de protección es impertinente al no existir motivo plausible para litigar, y que no existe una omisión arbitraria o ilegal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes ingresado al Servicio. Finalmente, señala que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal para la administración, conforme a jurisprudencia que invoca de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, por su parte, informando el Servicio Nacional de Migraciones, este señala que el recurrente ingresó a territorio nacional por paso no habilitado; que el 30 de marzo de 2023 recibió una carta certificada por la cual solicitó la regularización de su condición migratoria; que el 7 de noviembre de 2024 se remitieron los antecedentes a la Subsecretaria del Interior. Alude a la facultad extraordinaria de regularización contenido en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley N° 21.325, indicando además que su Servicio carece de legitimación pasiva ya que no es la autoridad llamada por ley a resolver esa solicitud. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Luis Arturo Castillo Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-20564-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luis Arturo Castillo Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e i
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