MP.C/ C.A.D.G.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la audiencia de control de detención de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que incide en causa RIT 6817-2024, seguida en contra del imputado adolescente de iniciales C.A.D.G., el defensor solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el Tribunal a quo que no existían indicios suficientes para practicar por parte de los funcionarios del establecimiento educacional la revisión de su mochila, donde se encontraba el arma y las municiones, de manera que su detención, producto de tal actuación, resulta ilegal. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando que se revoque y se declare que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, se advierte que la detención fue realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones, luego de ser avisados por personal del establecimiento educacional, a través de un llamado telefónico, del hecho de haber encontrado un arma y municiones en la mochila del imputado. Cuarto: Que, en consecuencia, es posible advertir que en este caso los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 130 letra d) del mismo cuerpo legal. La circunstancia de haber abierto la mochila del imputado una funcionaria del liceo en el que estudia, sin estar autorizada para ello, desde luego no es un hecho imputable a la policía o al Ministerio Público, de manera que en ningún caso esa situación puede importar que la detención practicada con posterioridad adolezca de algún vicio de ilegalidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos citados y en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, por el Juz
Fallo
se declara que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal-282-2025
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San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-282-2025 Ruc: 2400867519-4 Rit: 6817-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Partes: MP.C/ C.A.D.G. Tipo de Recurso: Penal-apelación incidente Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente
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