SIN INFORMACION

VÍCTOR REINALDO VALENZUELA CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE/DEC INHAB/CON ONI

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Forestal Arauco S.A, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y la Ilustre Municipalidad de Hualqui, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: No ha lugar, téngase a la Ilustre Municipalidad de Hualqui como recurrida, en la forma que se hizo en lo principal de la presentación. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se hace lugar a la orden de no innovar, en los términos solicitados. Comuníquese por la vía más expedita. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-111-2025.

Fallo

se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a los recurridos Forestal Arauco S.A, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y la Ilustre Municipalidad de Hualqui, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: No ha lugar, téngase a la Ilustre Municipalidad de Hualqui como recurrida, en la forma que se hizo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Ministra señora Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de

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