JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

JORGE ROMAN SOTO CAMPOS C/ JORGE ROMAN SOTO CIFUENTES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Jorge Román Soto Cifuentes, quien fue formalizado y posteriormente requerido por el delito de estafa, se ha alzado en contra de la resolución de once de febrero en curso que no dio lugar a decretar la prescripción de la acción penal a su respecto, y consecuencialmente su sobreseimiento definitivo. 2.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, en relación al 7 del Código Procesal Penal, el curso de la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado. En este sentido, la querella interpuesta nominativamente en contra del apelante con fecha 8 de diciembre de 2020, configura dicha hipótesis, lo que permite concluir el curso de la prescripción de la acción penal se encuentra suspendido. 3.- Que, conforme al mérito de autos, la audiencia de formalización de investigación tuvo lugar finalmente el 16 de agosto de 2023, habiéndose decretado previamente orden de detención en contra de Soto Cifuentes el 11 de agosto de 2022, declarándolo rebelde el 4 de octubre del mismo año. 4.- Que, si bien el legislador ha atribuido a la formalización de la investigación la facultad de suspender la prescripción, esta circunstancia no resulta excluyente respecto de otros actos procesales en los términos del artículo 96 del Código Procesal Penal. 5.- Que, en este entendido, se estima que el plazo de prescripción de la acción penal se encuentra suspendido desde el 8 de diciembre de 2020, por lo que la prescripción alegada por la recurrente no concurre en la especie. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal, 250 letra d) 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, que negó lugar al sobreseimiento definitivo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, y dar lugar a la prescripción d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/rps Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Jorge Román Soto Cifuentes, quien fue formalizado y posteriormente requerido por el delito de estafa, se ha alzado en contra de la resolución de once de febrero en curso que no dio lugar a decretar la prescripción de la acción penal a su respecto, y consecuen

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