SIN INFORMACION

ENAP REFINERIAS S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la presente causa, Recurso de Hecho Rol N° 363-2024 de esta Corte de Apelaciones, que incide en la causa RIT J-75-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulados “ARAYA con ENAP REFINERÍAS S.A..” comparece don JORGE OGALDE MUÑOZ, abogado por la demandada subsidiaria-solidaria. Deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de mayo de 2024, que no dio lugar a la tramitación de un recurso de apelación deducido por su parte en subsidio de recurso de reposición, en contra de la resolución de 1 de abril de 2024, que proveyendo la demanda ejecutiva, ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada, sin concurrir los requisitos para dar tramitación a la demanda. Lo anterior por considerar el juez del a quo que el recurso de apelación subsidiario es improcedente en esta materia. Refiere, que con fecha 12 de marzo de 2024, en causa RIT J-75-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, don Jorge Araya Baeza, ex trabajador de ENAP, interpuso demanda ejecutiva en contra de su representada, fundada en la carta de despido del Sr. Araya de 24 de marzo de 2023, solicitando los montos allí ofrecidos más el incremento de un 150% contemplado en el artículo 169 del Código del Trabajo; que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, mediante resolución de 1 de abril de 2024, proveyó la demanda ejecutiva, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representada; que mediante presentación de 9 de abril del presente, se interpuso reposición con apelación en subsidio y apelación directa de la resolución que proveyó la demanda, además de un incidente de incompetencia absoluta por vía declinatoria con solicitud de suspensión del procedimiento. Expone, que el ejecutante en forma previa a la demanda ejecutiva, interpuso en autos T-344-2023, del Juzgado del Trabajo de Concepción, demanda de despido antisindical en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones, solicitando que

Fallo

se declarare que su despido fue antisindical; que esta causa se encuentra actualmente vigente y está siendo tramitada ante la Corte Suprema vía recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el trabajador; que, en dicha causa, por sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2023, el Juzgado del Trabajo de Concepción declaró injustificado el despido del Sr. Araya, condenando a ENAP al pago de las indemnizaciones ofrecidas en la Carta de Despido (más el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio); que en su recurso de nulidad, el actor insiste en la pretensión de que se declare la ineficacia del despido y consecuente reintegro (lo que implica el rechazo de las indemnizaciones por término de contrato); que como fundamento de la reposición que origina la acción de autos, se hizo presente que la demanda de despido antisindical y solicitud de reintegro a sus labores, es un claro rechazo de la oferta irrevocable efectuada por su representada contenida en la Carta de Despido; que de cualquier manera, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional es incompetente para conocer de la demanda ejecutiva por aplicación de la regla de la prevención. Agrega, que mediante la resolución recurrida, de 22 de mayo del presente, el tribunal rechazó el recurso de reposición deducido y declaró no ha lugar al recurso de apelación, por improcedente; que la resolución no se pronuncia respecto de las demás peticiones contenidas en la citada presentación; que es imprescindible tener

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la presente causa, Recurso de Hecho Rol N° 363-2024 de esta Corte de Apelaciones, que incide en la causa RIT J-75-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulados “ARAYA con ENAP REFINERÍAS S.A..” comparece don JORGE OGALDE MUÑOZ, abogado por la demandada sub

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