RAMON LUIS MEZA HUENTEN C/ RAUL ANDRES SAN MARTIN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados no fueren constitutivos de delito. El precepto en cuestión determina cual es el estándar que debe satisfacerse por el tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación, exigiendo al efecto la certeza de que el hecho pesquisado no sea constitutivo de delito. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes se desprende que no existen en la carpeta investigativa antecedentes de entidad que permitan establecer la existencia del delito de desacato atribuido al imputado -quien por lo demás dio cumplimiento, aunque tardío, a lo ordenado al pronunciamiento disciplinario seguido en su contra, en orden a dictar laudo arbitral en el juicio particional en que es parte la querellante de autos, careciendo de sustancialidad los restantes incumplimientos que le fueron atribuidos-, reafirmando tal aserto la circunstancia consistente en que el ente persecutor, luego de una extensa investigación, determinó allanarse a la petición de la defensa de sobreseer definitiva y parcialmente al imputado, careciendo de relevancia, en consecuencia, la existencia de diligencias pendientes. TERCERO: Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que los hechos que han sido materia de la ampliación de querella interpuesta en autos no son constitutivos de delito, debiendo consecuencialmente decretarse el sobreseimiento definitivo y parcial -únicamente respecto del delito de desacato-, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, en los autos Rit N° 2296-2023, en cuanto desestimó decretar el sobreseimiento definitivo y parcial solicitado por la defensa del imputado Raúl Andrés San Martín Rodríguez, y en su lugar se resuelve que se decret
Fallo
se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y parcial a su respecto, circunscrito únicamente al delito de desacato que le fuere atribuido, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-614-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6, 7 y 8; a todo, téngase presente. Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando los hechos investigados no fueren constitutivos de delito. El precepto
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