JOSMARGHY JETSENIA CASTILLO CUBEROS C/ A.D.C.R.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
ACOGIDA EXTRADICIÓN DE DETENCI
Hechos
Vistos: Primero: Que en audiencia de 14 de febrero de 2025, ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, la investigación en contra de Edgar Javier Benítez Rubio, venezolano, DNI N°19.075.893, como autor de un delito consumado de asociación criminal del artículo 293 inciso 1° del Código Penal; de un delito de secuestro con homicidio del artículo 141 inciso 5° del Código Penal y de un delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, todos ilícitos cometidos durante los años 2023 y 2024. Los hechos materia de la formalización son los siguientes: HECHO 1 Desde a lo menos el año 2019 hasta la fecha, se ha instalado en territorio Chileno, una organización criminal transnacional cuyo origen se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la que también se ha insertado en diversos países del continente Americano, denominada “El Tren de Aragua”. Dicha organización actúa con permanencia en el tiempo, cumpliendo sus integrantes distintas funciones, de acuerdo con su jerarquía dentro de la organización, con existencia de un centro de poder del cual emanan las directrices hacia los distintos niveles jerárquicos, con la finalidad de lucrarse con las actividades ilícitas que la organización criminal realiza en los diversos países en los cuales se encuentra inserta, ocupando los mercados ilegales disponibles. Esta organización criminal, para concretar sus objetivos, se estructura con líderes que entregan las directrices desde el extranjero, principalmente desde Venezuela, Colombia y países cercanos, desde donde se planifican los diversos delitos que se deben realizar en los territorios en donde la organización criminal mantiene a sus integrantes, ejerciendo un férreo control del cumplimiento de las instrucciones dadas. En el mismo sentido, una de las características más relevantes de la organización criminal, es la fungibilidad o intercambialidad de sus miembros, por cu
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal; artículos 141, 293 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 2, 4 y 11 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, se declara: I. Que se acoge la solicitud de detención previa de Edgar Javier Benítez Rubio, venezolano, DNI N°19.075.893, con el fin de evitar su fuga y, en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite, por la vía correspondiente a las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica, la detención de dicha persona, comunicación que deberá dirigirse al citado ministerio vía correo electrónico a su Dirección Jurídica, al mail dijur.cji@minrel.gov.cl. Ofíciese. II. Que se acoge el requerimiento de extradición activa solicitado por el Ministerio Público respecto del imputado Edgar Javier Benítez Rubio, venezolano, DNI N°19.075.893, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de los delitos consumados de asociación criminal del artículo 293 inciso 2° del Código Penal; de secuestro con homicidio del artículo 141 inciso 5° del Código Penal y de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, todos ilícitos cometidos durante los años 2023 y 2024. Ofíciese. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 d
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Fecha: a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 532-2025 RIT: 7787-2024 Ruc: 2401355710-8 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal público: Aníbal Llanos Gutiérrez Abogada querellante: Alejandra Valdivieso Godoy Abogado Ministerio del Interior: Nicolás Espinoza Maturana Imputado: Edgar J
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