GONZALO RODRIGO BASAURE OBREGÓN /UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ignacio Basaure Rojo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Gonzalo Basaure Obregón, y en contra de la Universidad de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°52.122, de fecha 29 de noviembre de 2024, por la cual se dispuso no renovar el cargo a contrata del recurrente, vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente ingresó a prestar servicios como académico para la Universidad de Valparaíso desde el 1° de marzo de 2020, en calidad a contrata, alcanzando la jerarquía de profesor adjunto de la Escuela de Auditoría de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, relación que se mantuvo vigente hasta diciembre de 2024, asumiendo, además, funciones como Encargado de Vinculación con el Medio de la Escuela de Auditoría, y profesor guía de tesis de los alumnos de dicha escuela. Relata que, luego de un altercado con un estudiante, que fue debidamente informado a las autoridades universitarias, el actor conoce de una denuncia dirigida en su contra ante la Dirección de Igualdad y Diversidad de la Universidad, por haberse dirigido a dicho estudiante con el artículo femenino, en circunstancias que debía hacerlo con el artículo masculino, agregando ataques homofóbicos sin especificación, que nunca se efectuaron. Agrega que, de esta denuncia no se ha notificado acto administrativo alguno que accediere o negare la instrucción de una investigación sumaria. Indica que, el 4 de diciembre de 2024, el recurrente fue citado a una reunión con el Director de la Escuela de Auditoría, a la cual asistieron los jefes de las carreras de auditoría e ingeniería en información y control de gestión, en la cual se le comunicó que su contrato no sería renovado para el año 2025, por no haber cumplido con las bases del concurso de contratación, por el incumplimiento en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por el presente recurso, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, la Resolución Exenta N°52.122, de 29 de noviembre de 2024, suscrita por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, que resuelve no renovar la designación a contrata del recurrente, lo que éste estima atentatorio a su garantía de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, acusando que dicha actuación carece de fundamentos y, que además, oculta una motivación distinta a la expresada, además de transgredir el principio de confianza legítima. Segundo: Que, del análisis del Decreto Exento N°315/266/2020, de 15 de julio de 2020, se concluye que el actor ingresó a prestar servicios a la Universidad de Valparaíso, como Académico en la Escuela de Auditoría-Campus Santiago, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas de la recurrida, a contar del 1° de marzo de 2020, y que posteriormente se le renovaron sus designaciones hasta el 31 de diciembre del año 2024. Tercero: Que, para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que, de conformidad a la regulación contenida en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo de los empleados de la Administración del Estado, estos se clasifican en “empleados de planta” o “empleados a contrata”, y la diferencia radica en la permanencia de las funciones de los primeros y en la transitoriedad de los segundos, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 3° letra c), que define el empleo a contrata como “(…) aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”. En este sentido, el artículo 10 de la ley en comento, dispone “(…) los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.”. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que, tal como lo ha considerado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°170.431-2022, de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. En este sentido, el término anticipado de la contrata, como cualquier acto administrativo, debe satisfacer los estándares de motivación, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. Es así, como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal, previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y fundamentos de derecho que afecten los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, t
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gonzalo Basaure Obregón, en contra de la Universidad de Valparaíso, en cuanto se ordena la reincorporación del actor a las funciones habituales que desempeñaba hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo además la recurrida efectuar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de su separación y hasta el día en que se produzca su reincorporación efectiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7415-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Certifico: Que, el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, se encuentra inhabilitado para para conocer de la presente causa, según consta de folio N°35, por lo que esta Segunda Sala se integrará con la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, la Ministra Interina señora Sara Covarrubias Naser y la Ministra Suplente señora Andrea Soler Merino, según complemento de esta
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