JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ ALAN MARCELO SAEZ SILVA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que accedió a suspender el procedimiento en estos autos en base a lo prescrito por el artículo 458 del Código Procesal Penal en relación a la solicitud efectuada por la defensa en la audiencia respectiva.  2°) Que, conforme el mérito de autos, se estima por estos sentenciadores que en la especie no se logran satisfacer los requisitos del artículo 458 del Código Procesal Penal, en particular, por no existir antecedentes médicos suficientes que permitan presumir fundadamente una inimputabilidad del imputado toda vez que las fichas clínicas del imputado acompañadas en su oportunidad y el informe de atenciones médicas invocadas por la defensa en las audiencias respectivas darían cuenta de un trastorno limítrofe de la personalidad, intentos de suicidio, consumo problemático de alcohol y falta de atenciones psiquiatricas, más no de una patología en materia de salud mental que revista el grado exigido por la norma en comento para acceder al presupuesto normativo contemplado en la misma.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 370 y 458 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María de la Barra Suma de Villa respecto del imputado Alan Marcelo Sáez Silva, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en estos autos, debiendo reanudarse el procedimiento en el estado en el cual se encontraba y ordenándose al Tribunal a quo citar a una audiencia a la brevedad para la discusión respectiva de las medidas cautelares y demás actuaciones que deriven de aquello. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 223-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 370 y 458 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María de la Barra Suma de Villa respecto del imputado Alan Marcelo Sáez Silva, dejándose sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en estos autos, debiendo reanudarse el procedimiento en el estado en el cual se encontraba y ordenándose al Tribunal a quo citar a una audiencia a la brevedad para la discusión respectiva de las medidas cautelares y demás actuaciones que deriven de aquello. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 223-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que accedió a suspender el procedimiento en estos autos en base a lo prescrito por el artículo 458 del Código Procesal Penal en relación a la solicitud

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