2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CORREA/BÓRQUEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En la primera línea del párrafo sexto del

Fundamentos

considerando Décimo Segundo, se sustituye la frase “El 27 de septiembre de 2022” por la siguiente “ El 27 de septiembre de 2021.” Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-701-2022, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Correa con Bórquez”, por sentencia de 11 de octubre de 2023, la jueza titular señora Milena Aedo Zapata, resolvió. “I.- Que se rechazan las excepciones de contrato no cumplido y compensación interpuestas por don Carlos Bórquez Ricci respecto a la demanda principal. II.- Que se acoge la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por don Jose Ignacio Loyola Pinochet y don Oscar Guzmán Zepeda en representación de don Rodrigo Correa Diaz, en contra de don Carlos Borquez Ricci, solo en cuanto se condena al demandado al pago de la cantidad de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), correspondientes al saldo de precio de la compraventa de sembradíos y cultivos. La suma referida devengará interés corriente desde la mora (30 de diciembre de 2021). En lo demás se rechaza la demanda. III.- Que se rechaza la demanda reconvencional interpuesta por don Juan Pablo Díaz Arriagada en representación de don Carlos Bórquez Ricci en contra de don Rodrigo Correa Díaz. IV.- Que cada parte pagará sus costas por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida.” Segundo: Que, el apoderado de don Carlos Bórquez Ricci -demandado principal y demandante reconvencional- dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que esta Corte enmiende conforme a derecho el error producido en aquella, la cual resulta contraria en derecho en cuanto a sus fundamentos y conclusión final, lo que produce un agravio a su representado. Estima errados los considerandos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la sentencia de primer grado al señalar que la que la entrega de la siembra pactada por las partes se habría realizado al momento de celebrar el contrato de término de arriendo del predio por las partes y habría existido una entrega por parte de la dueña del predio a don Carlos Bórquez, verificándose simbólicamente una entrega de las siembras. Sostiene el recurrente que ello se contrapone con la prueba rendida en autos, por los siguientes fundamentos: 1.-) El contrato celebrado por don Rodrigo Correa y don Carlos Bórquez obedece a una relación contractual que involucra a las partes. Por lo que al momento de celebrar el contrato la entrega de la siembra o cosecha quedó pendiente. Por lo que, si ésta no se verificó entre las partes, respecto del deudor queda una obligación de conservación la cual no cumple. 2.-) Se señala más adelante en la misma sentencia que los animales del señor Rodrigo Correa destruyeron la siembra, “cosecha”, por lo que don Carlos Bórquez no pudo hacer efectiva la siembra vendida por el señor Correa. 3.-) Como se ha mantenido y probado en autos, el señor Correa hizo uso del campo total hasta el mes de diciembre del año 2021. Por lo que fue imposible para su representado por

Fallo

fallo impugnado, Rodrigo Correa Díaz dedujo demanda contra Carlos Guillermo Bórquez Ricci, fundado en que el 27 de septiembre de 2021 acordó con el demandado la compra de las siembras y cultivos ubicados en parcela cinco del Fundo Dadinco, comuna de San Nicolás, Fundo La Esperanza, antes Santa Ana. Agregó que el precio del contrato fue de $ 156.500.000 que debía pagarse en dos cuotas, la primera de $ 106.500.000 que se entregaron a la celebración del contrato y $ 50.000.000 que debían pagarse el 30 de diciembre de 2021, los cuales el demandado no pagó y por tanto persigue judicialmente. Por su parte el demandado señor Bórquez Ricci, reconociendo la existencia del contrato de compraventa de siembras y cultivos, en lo medular, sostuvo que el uso que el actor hizo del inmueble dio lugar a que se destruyeran los sembradíos que él compró, y además existe una deuda por consumo de electricidad de $ 5.000.000. Sostiene que pesaba sobre el actor la obligación de conservar los sembradíos que quedaron bajo su custodia, además de seguir las labores propias para ello, incurriendo en negligencia que conllevó la destrucción del sembrado. Alegó excepción de contrato no cumplido. En tal contexto estima los daños en la cosecha en $ 45.000.000 y alega que además el señor Correa adeuda $ 5.000.000 por consumo de energía eléctrica y $ 9.000.000 por rentas de arrendamiento, por lo que son recíprocamente deudores, alegando excepción de compensación. Además, don Carlos Bórquez, dedujo contra el ac

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Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En la primera línea del párrafo sexto del considerando Décimo Segundo, se sustituye la frase “El 27 de septiembre de 2022” por la siguiente “ El 27 de septiembre de 2021.” Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-701-2022, tramitados en el Segundo

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