MYRTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Wiseline Myrtil, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la parte recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin que hasta la fecha haya obtenido alguna respuesta en torno al avance de su solicitud. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Precisa que lo solicitado por la recurrente es una residencia temporal para extranjeros fuera de Chile en la subcategoría de reunificación familiar, efectuada el 10 de octubre de 2023. Indica que el 24 de enero de 2024 se informó a la recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos y se le solicitó acompañar antecedentes adicionales. Luego, el 11 de noviembre de 2024 se le notificó del previo rechazo de su solicitud, en atención a que no se acompañaron una serie de documentos que indica. Se le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos, encontrándose a la espera de los antecedentes solicitados. Actualmente la solicitud en etapa de pre rechazo. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que aparece del petitorio de la presente acción constitucional que el recurrente busca que el servicio recurrido resue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Wiseline Myrtil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-21420-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Wiseline Myrtil, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido si
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