SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE ARICA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa Rol C-4-2017 seguida ante del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, en que se ventila la situación reclamada, incluso habiéndose deducido recurso extraordinario de queja en el Rol 12-2025 Laboral de esta Corte, por lo que corresponde en dichas sedes obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, excediendo los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte las materias objeto del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna, por lo que el presente arbitrio constitucional no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa Rol C-4-2017 seguida ante del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, en que se ventila la situación reclamada, incluso habiéndose deducido recurso extraordinario de queja en el Ro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio

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