SIN INFORMACION

OCEAN MICHELINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Micheline Ocean, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en el numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 21 de marzo de 2023, solicitó la residencia temporal N°69727527. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo no mayor a 60 días y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que el recurso de protección ha pedido oportunidad puesto que mediante resolución exenta N°25079221 de 13 de febrero de 2024 se otorgó la solicitud de residencia temporal para la recurrente, la cual adjunta. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya por el retardo en la resolución de la solicitud de residencia temporal presentada el 21 de marzo de 2023. Por su parte, la recurrida insta al rechazo del recurso al haber perdido oportunidad puesto que se otorgó la residencia temporal el 13 de febrero pasado. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia temporal fue otorgada, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Micheline Ocean en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°267-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Micheline Ocean, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las gara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica